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Recurso de amparo acogido por la Corte de Talca.

Carabinero imputado por el delito de conducción en estado de ebriedad causando la muerte a un niño de 2 años, deberá permanecer en prisión preventiva en un recinto policial y no en un centro penitenciario común.

La medida cautelar personal impuesta al imputado, conforme al artículo 137 del Código Militar, podría amenazar su seguridad individual.

27 de enero de 2023

La Corte de Talca acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de esa ciudad, por haber decretado la prisión preventiva y ordenado el ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes de un carabinero imputado por el delito de conducción en estado de ebriedad causando la muerte, lesiones graves gravísimas y lesiones graves en perjuicio de un matrimonio y de un niño de 2 años.

El amparado alegó que la medida cautelar personal impuesta es desproporcionada, ya que carece de anotaciones penales en su extracto de filiación, tiene 50 años, es funcionario de carabineros y padre de familia con arraigo laboral, social y familiar, por lo que no se cumple con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal.

De manera subsidiaria solicitó que en caso de confirmarse la prisión preventiva ésta se cumpla en un establecimiento de carabineros conforme lo disponen los artículos 6° y 137 del Código de Justicia Militar, ya que es funcionario activo de la institución con el grado de Sargento.

La recurrida informó que “(…) por tratarse de un delito contemplado en la Ley 18.290 y porque el imputado al momento de ocurrencia de los hechos no se encontraba en el ejercicio de sus funciones, el procedimiento en aplicación es el ordinario contemplado en el Código Procesal Penal para los delitos de acción penal pública.”

La Corte de Talca acogió la acción constitucional de amparo. Razona que “(…) el artículo 137 del Código Militar, dispone que “Si el detenido o preso fuere un civil, la privación de libertad se hará efectiva en la cárcel o lugar público de detención que indique el mandamiento. Si fuere militar, en el cuartel o establecimiento militar de la respectiva institución que el mismo mandamiento indique”, disposición que no distingue sobre la naturaleza del delito para que su aplicación sea procedente.”

En ese sentido, considera que “(…) la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al imputado, conforme al claro tenor de la norma referida, podría amenazar su seguridad individual, por lo que la decisión de ingresarlo en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Cauquenes es contrario a ley, concurriendo con ello los presupuestos contemplados en el artículo 21 de la Constitución.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en favor del carabinero y ordenó que el imputado cumpla la prisión preventiva en la Prefectura de Carabineros de Talca o en el recinto que esta última entidad policial determine.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°27–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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