Noticias

Imagen: lpa.cl
Reclamo de ilegalidad contra el CPLT rechazado.

Armada de Chile debe entregar la hoja de vida, de calificaciones y minuta de servicios de ex Almirante y Comandante en Jefe por tratarse de información pública, resuelve la Corte de Santiago.

La hoja de vida del ex uniformado es pública, ya que dice relación con su carrera funcionaria, su calificación y desempeño en el ejercicio de sus funciones, sirviendo su contenido de fundamento para la adopción de decisiones en los respectivos procesos de calificación.

9 de febrero de 2023

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la Decisión de Amparo dictada por el Consejo para la Transparencia, que ordenó a la Armada de Chile hacer entrega de antecedentes relacionados a un ex Comandante en Jefe de esa institución.

El CDE señala que, en agosto de 2021, se ingresó la solicitud de acceso a la información pública a la Armada de Chile, requiriendo la hoja de vida, hoja de calificaciones y minuta de servicios del Almirante en retiro Jorge Arancibia Reyes, quien fue Comandante en Jefe de la Armada entre los años 1997 a 2001. La institución castrense negó la entrega de la información solicitada, argumentando que ella se refería a antecedentes propios del ejercicio militar, subsumido en la seguridad y defensa nacional y, además, porque podían afectar los derechos del ex Almirante.

Ante esa respuesta, el solicitante dedujo amparo ante el CPLT, el que fue acogió por ese órgano, que ordenó la entrega de toda la información requerida.

En contra de esa decisión, el CDE interpuso reclamo de ilegalidad, fundado en que la hoja de vida del ex militar se encuentra siendo conocida en una causa judicial abierta, lo que le impide al CPLT abocarse a tal proceso. Indica que es la misma Ley de Transparencia la que le impide al Consejo hacer entrega de antecedentes que formen parte de una causa judicial.

Por otro lado, alega la ilegalidad de la Decisión de Amparo, por cuanto no se dio cumplimiento al artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia ni al artículo 41 de la Ley N° 19.880, al no haberse pronunciado sobre todos los descargos formulados en sede administrativa.

Agrega que la Armada fundamentó la procedencia de las causales de reserva dispuestas en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, pero el CPLT estimó como no acreditada la afectación que exige la aplicación de casuales de secreto, en circunstancias que la institución militar sí dio reiteradamente argumentos para dar convicción. Asimismo, expresa que el Consejo desechó la aplicación de la causa comprendida en el N° 2 del mencionado artículo 21, aduciendo que la Armada carecía de titularidad para esgrimirla, toda vez que dicha causal está establecida en favor de los terceros a quienes se refiere la información.

Sostiene además que la hoja de vida y de calificaciones del ex comandante en jefe constituye información privada, que contiene antecedentes personales del ex funcionario y de su familia. Destaca el carácter reservado de los documentos, desde que se trata de información relacionada al ejercicio militar y, por último, afirma que con su entrega se vulneraría la confianza legítima del ex militar, en cuanto a la mantención del secreto con el cual se tratan estos datos.

El CPLT solicitó el rechazo del reclamo de ilegalidad. Sostiene que la información contenida en la hoja de vida de ex funcionarios públicos es pública, ya que versa sobre su carrera funcionaria, su calificación y desempeño en el ejercicio de las funciones para las cuales fueron contratados.

El Consejo afirma haber podido revisar en casos anteriores el contenido material de las hojas de vida de oficiales de la Armada, por lo que tiene certeza de que éstas contienen información específica sobre las evaluaciones de desempeño y ciertas anotaciones de superiores jerárquicos, todo lo cual se enmarca en la ejecución de tareas inherentes al cargo que desempeñaron.

Enseguida, puntualiza que en el ordenamiento jurídico se consagra el principio de la publicidad de la información pública, en virtud del cual la información es pública, salvo que se acredite lo contrario, lo que en este caso no ocurrió, ya que la Armada únicamente hizo alegaciones genéricas que no lograron derribar tal presunción.

La Corte de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad. El fallo señala compartir el razonamiento del CPLT en cuanto considera que la información requerida a la Armada no es secreta o reservada, teniendo en consideración que lo requerido es la hoja de vida de un ex Almirante, información que conforme a los artículos 5°, 10 y 11, letra c), de la Ley de Transparencia y 8° de la Constitución, es pública, “ya que dice relación con su carrera funcionaria, su calificación y desempeño en el ejercicio de sus funciones, sirviendo su contenido de fundamento para la adopción de decisiones en los respectivos procesos de calificación”. Agrega que los antecedentes requeridos “fueron elaborados con presupuesto público y han servido de fundamento de resoluciones dictadas por la Armada de Chile en los respectivos procesos calificatorios de los funcionarios y, además, obran en poder de la Administración del Estado”.

La sentencia también concuerda con el Consejo en cuanto a que la entrega de la información requerida no implica un riesgo para la seguridad de la nación, ni afecta el interés nacional, “desde que el riesgo invocado como excepción a la publicidad de los actos de la administración, debe ser evidente, claro y no supuesto, eventual o meramente especulativo, por lo que, en este caso, no se advierte el riesgo fundante de la reclamación, sin que las alegaciones efectuadas logren derribar la presunción de publicidad a su respecto”.

Añade que, con la decisión impugnada no se vulnera el derecho al respeto y protección de la vida privada y la protección de datos personales, pues se dispuso la reserva de los datos personales del ex uniformado, ordenando la entrega sólo de la información relativa a su desempeño funcionario en la Armada de Chile.

Finalmente, tras determinar que lo requerido no se trata de información secreta en los términos indicados en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, y que no se advierte ilegalidad en la decisión adoptada por el CPLT, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de ese órgano, ratificando la obligación de la Armada de entregar la información controvertida.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 635-2021 y Decisión de Amparo CPLT Rol N° C6281-21.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *