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Libre tránsito y ciudad inclusiva para personas con discapacidades.

Recurso de protección de Corporación Nacional del Cáncer para que la Municipalidad de Providencia retire del frontis de su edificio jardineras, se declara inadmisible por la Corte de Santiago.

La Corte consideró que no se mencionaron hechos que afecten garantías constitucionales amparadas por la acción de protección.

17 de febrero de 2023

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por la Corporación Nacional del Cáncer (CONAC) en contra de  la Municipalidad de Providencia por la instalación de jardineras de cemento en el frontis de su edificio (ubicado en calle Seminario), que obstaculizan el libre estacionamiento de ambulancias y vehículos particulares, dificultando a los pacientes y sus familiares acceder hacia sus instalaciones oncológicas de forma tranquila.

El recurrente explica que su naturaleza jurídica es la de una ONG sin fines de lucro, fundada en 1974 y que tiene por finalidad prestar servicios médicos a pacientes afectados por el cáncer (en especial aquellos enfermos vulnerables), realizar exámenes preventivos y suministrar fármacos a precios accesibles, o donarlos en atención a la situación económica de la persona convaleciente.

Señala que su edificio institucional se encuentra en la comuna de Providencia, y que en este diariamente ingresan 500 personas, que se han visto perjudicados por la instalación el 18 de enero del 2023 de jardineras de cemento (que forman parte de un plan de hermoseamiento del municipio de Providencia en la calle Seminario), las que impiden el normal acceso y salida, de ambulancias y automóviles privados, dificultando el funcionamiento de su clínica y el tratamiento de sus pacientes (que son personas con un estado precario de salud o sufren de movilidad reducida).

Agrega que se comunicaron de forma previa a la instalación con los funcionarios municipales competentes y también con la alcaldesa Evelyn Matthei, para explicar los graves problemas que conlleva la fijación de ornamentos en el frontis de su edificio, sin embargo, no se atendieron sus recomendaciones y reparos.

Considera que la actuación de la Municipalidad es arbitraria e ilegal, pues contraviene disposiciones de las leyes 21.325 (que Consagra los Cuidados Paliativos y los Derechos de las Personas que Padecen Enfermedades Terminales o Graves) y 20.422 (que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión de Personas con Discapacidad), dado que sus pacientes no pueden llegar a su Clínica y luego retirarse de una manera pausada y sin riesgos, al no existir en la actualidad estacionamientos (cuyos permisos se concedieron el 2014) y tampoco un tránsito expedito, vulnerándose con ello, los principios de accesibilidad universal y diseño universal, los cuales fueron incorporados a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

Estima que se afecta el derecho a la vida e integridad física y psíquica de los pacientes (por los motivos anteriores), la igualdad ante la ley (al no existir un trato similar con los edificios y casas del sector, en especial con los restaurantes del vecindario a los cuales se les permite la instalación de toldos, mesas y sillas en sus frontis), a la protección a la salud (al impedirse un tratamiento adecuado a sus pacientes) y propiedad (ya que se perjudican los ingresos económicos de la clínica al desincentivar la falta de estacionamientos para sus atenciones oncológicas).

Solicitó que se retire de forma íntegra las jardineras de su frontis y que se prohíba su instalación a futuro.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección, al considerar que “(…) la presentación efectuada en autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales”.

 

Vea resolución Corte de Santiago Rol N°1524/23 (Protección).

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  1. Incomprensible que la Alcaldía de Providencia no haya intervenido a favor de Conac.
    En cuanto a la Suprema, tiene anteojeras de caballo de carrera y no mira pa los lados.
    Lamentable situación que compromete a Matthei de nuevo.

  2. Me parece el colmo la indolencia de las autoridades de no ser más empáticas con las personas afectadas por esta tremenda enfermedad y no garantizar los desplazamientos de manera cómoda y sin riesgos. Ojalá no les toque a ellos a sus familias vivir una situación así.