Noticias

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Inasistencia injustificada de trabajador no requiere que aquel acredite que necesariamente se encontraba enfermo, resuelve la Corte Suprema.

La causal de despido contemplada en el Nº3 del artículo 160 del Código del Trabajo, no requiere la acreditación del estado de salud del trabajador, sino que su inasistencia sea injustificada, situación que puede revertirse con los medios de prueba respectivos.

19 de febrero de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que no hizo lugar a una demanda por despido indebido.

Un trabajador demandó por despido injustificado. Fundó su acción en que fue desvinculado en virtud de la causal del artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo, esto es, por inasistencias injustificadas, las que ocurrieron los días 1, 14 y 22 de septiembre de 2020. Añade que el 23 de septiembre su empleador le comunicó el despido, y ese mismo día, concurre al médico, quien le emite una licencia médica por una dolencia sin especificar, la que se extiende desde el día anterior, el 22 de septiembre, por lo tanto, el despido no procede, al estar cubierta una de las inasistencias con una licencia médica.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al observar que el trabajador consiguió la licencia médica con posterioridad al despido, y la presunta enfermedad que alegó padecer para no asistir a trabajar, no pudo ser acreditada; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago al desestimar el recurso de nulidad presentado por el demandante, al considerar que, “(…) lo que se pretende en el recurso no es una nueva calificación de los hechos afincados en el proceso, sino que se desconozcan aquellos contenidos en el fallo y que sustentan su decisión, apartándose de esta manera del motivo de nulidad del que se valió la parte, puesto que, si bien, no puede obviarse que el trabajador se encontraba con licencia médica ese día, lo cierto es que la sentencia erige como hecho inamovible que éste no se encontraba enfermo, de manera que más allá de la opinión que pueda tenerse respecto de la presentación de una licencia médica con la finalidad de justificar una inasistencia, lo concreto es que en este caso tal disquisición carece de relevancia si, como se dijo, es un hecho que el día 22 de septiembre de 2020, el actor no estaba enfermo”.

En contra de este último fallo, el trabajador interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar, consiste en determinar, “(…) la circunstancia que el trabajador haya presentado la licencia médica en forma extemporánea y que le haya sido extendida retroactivamente, no puede afectar al hecho de que las ausencias al trabajo tengan el carácter de justificadas, lo que impide se configure la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo”.

El actor acompañó tres sentencias dictadas por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia.

El recurrente sostuvo que la sentencia impugnada estima que el trabajador no estaba enfermo, conclusión fáctica que no se encuentra en el fallo de la instancia, y conforme lo ha reconocido la doctrina en los fallos de contraste, es dable entender que la duración del reposo señalado en la licencia por el profesional que la otorga tiene eficacia respecto del trabajador y del cumplimiento de sus obligaciones laborales, conducta que involucra el derecho a la protección de la salud y como tal prerrogativa forma parte de las contingencias que debe asumir el empleador al suscribir una convención de esa naturaleza.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de observar que, “(…) se debe considerar que el citado artículo 160 número 3, prescribe: “El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término, invocando una o más de las siguientes causales: 3) No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo”.

A continuación, el fallo considera que, “(…) la conducta sancionada es la ausencia o no concurrencia del trabajador a sus labores durante un tiempo determinado, sin justificación, de forma que, si existe una razón o motivo que origine la ausencia, como una enfermedad, se entiende que constituye una excusa suficiente que puede ser acreditada por cualquier medio de prueba, sea testimonial o documental, consistente en certificados de atención hospitalaria o licencias médicas, entre otros, por lo que no se requiere dar aviso de la ausencia al empleador, constituyendo el intento de presentación o la comunicación requerida por el tribunal de nulidad, un requisito adicional que no está previsto en la norma y, que en consecuencia, es inexigible”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) la Corte de Santiago incurrió en un error de derecho al calificar la excusa invocada por el trabajador y agregar requisitos adicionales que no se encuentran en la ley, razones que llevan a acoger el recurso de unificación de jurisprudencia por cuanto la correcta inteligencia se contiene en las sentencias de contraste acompañadas por el demandante, a las que se debe ajustar su interpretación”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, y en sentencia de reemplazo declaró nulo el fallo de base e hizo lugar a la demanda por despido indebido, condenando al ex empleador al pago de las indemnizaciones respectivas.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº1073-2022, sentencia de reemplazo, Corte de Santiago Rol Nº2289-2021 y 2º Juzgado del Trabajo RIT O-7366-2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. El error fue del empleador debió despedir al trabajador el mismo 22/9 o una vez dada la sentencia debió reintegrar al trabajador dejando nulo el finiquito. Está claro que el trabajador se presentó con abogado pago sus buenas Lucas.

  2. No pueden hacer eso wjajajja se contradicen unos con otros y para mas remate, no siempre el empleado debe ser el defendido…. hay tipos que con suerte trabajan y claro no se puede despedir por que la empresa termina pagando todo igual.

    uff, leyes de mierda!!

  3. Esto da pie a que la responsabilidad adquirida sea solo criterio de las personas, por eso somos bananeros, imagino un hospital donde los funcionarios falten cuando quieran, sería un caos, y la autoridad sin poder llamar al orden, estamos mal.

  4. Otra decisión para hacer imposible contratar personal en una Pyme. Con estas lumbreras de jueces sólo se fortalecen las grandes corporaciones que pueden aguantar tanto abuso desmedido de los trabajadores pencas.

  5. Cada día más asquerosa la justicia en Chile;avanzamos cada hacia leyes sin un mínimo de cerebro. Todo el apoyo a descabezados;empezando por los de arriba.