Código Civil.
Normas referidas a la interdicción por demencia no producen efectos contrarios a la Constitución, sentencia el Tribunal Constitucional.
El requirente reclamó que los preceptos impugnados afectan su dignidad, igualdad ante la ley, el debido proceso, su honra, vida privada y datos personales, su libertad personal y derecho de propiedad.

La Magistratura Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, de los artículos 459, inciso primero, y 466, ambos del Código Civil, al concluir que estos no producen resultados contrarios a la Constitución en la gestión pendiente.
Las disposiciones legales que se solicitó declarar inaplicables establecen:
“Art. 459. Podrán provocar la interdicción del demente las mismas personas que pueden provocar la del disipador. […]”.”.
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