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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Luxemburgo vulneró la libertad de expresión de hombre que divulgó a la prensa las prácticas tributarias de su empleador, libertad que prevalece por el interés público sobre el secreto profesional.

Si bien no puede pasarse por alto el hecho de que la divulgación impugnada se llevó a cabo mediante la sustracción de datos y la violación del secreto profesional al que estaba obligado el demandante, el peso relativo de la información divulgada superó todos los efectos perjudiciales a causa del interés público que suscitó.

3 de marzo de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda contra Luxemburgo por condenar al empleado de una compañía multinacional que difundió documentos clasificados de su empleador, luego de constatar una vulneración de su derecho a la libertad de expresión.

El demandante realizaba asesorías contables en una empresa de gran tamaño. Entre sus tareas, debía preparar las declaraciones de impuesto de su empleador y realizar las “solicitudes de resoluciones fiscales anticipadas” (ATA). En virtud de estas, las personas jurídicas podían pagar impuestos anticipados por transacciones futuras. Una investigación periodística reveló que, entre 2002 y 2012, la empresa del demandante emitió numerosas ATA que beneficiaron sospechosamente tanto a la compañía como a las autoridades de Luxemburgo.

Tras estas revelaciones la empresa inició una investigación interna para determinar cómo se filtraron los datos a la prensa. Esta arrojó que el demandante había entregado miles de documentos confidenciales a un periodista. Ello motivó que la compañía dedujera un proceso penal contra el actor, el cual concluyó con una multa de 1.000 euros en su contra. El fallo condenatorio fue confirmado en segunda instancia, ya que el tribunal ad quem estimó que “(…) la divulgación por parte del solicitante de documentos sujetos al secreto profesional había causado a su empleador un perjuicio que superaba el interés general”. Contra este fallo interpuso un recurso de casación sin éxito.

A raíz de estos reveses judiciales en sede nacional, demandó al Estado luxemburgués ante el TEDH para exigir el pago de una indemnización de perjuicios. Fundó su reclamo en una vulneración del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que consagra la libertad de expresión.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la protección de la que gozan los denunciantes en virtud del artículo 10 se basa en la necesidad de tener en cuenta las características propias de una relación de trabajo: por un lado, el deber de lealtad, reserva y discreción inherente a la relación de subordinación que conlleva, y, en su caso, la obligación de cumplir con un deber legal de secreto; por otro lado, la situación de vulnerabilidad económica frente a la persona, institución pública o empresa de la que depende su empleo y el riesgo de sufrir represalias por parte de los mismos”.

Señala que “(…) el respeto efectivo al derecho a difundir información de interés público implica que el uso directo de un canal de información externo, incluidos, cuando fuera necesario, los medios de comunicación, se considera aceptable. En el caso concreto, el actor entregó al periodista documentos cuya “exactitud y autenticidad” habían sido confirmadas en sede judicial y no se cuestionaron de ninguna manera”.

En cuanto al interés público de la información revelada, indica que “(…) los antecedentes no solo podían considerarse «alarmantes o escandalosos», sino que también proporcionaron una nueva perspectiva sobre la importancia de un debate respecto a la “elusión fiscal, exención fiscal y evasión fiscal”, al poner a disposición información sobre el monto de los beneficios declarados por las empresas multinacionales en cuestión, y las decisiones tomadas por las autoridades. No cabe duda de que se trata de una información cuya divulgación interesaba a la opinión pública, tanto en el propio Luxemburgo, como en Europa y otros Estados cuyos ingresos fiscales podrían verse afectados por las prácticas divulgadas”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) la información revelada por el solicitante fue innegablemente de interés público. Si bien no puede pasarse por alto el hecho de que la divulgación impugnada se llevó a cabo mediante la sustracción de datos y la violación del secreto profesional al que estaba obligado el demandante, el peso relativo de la información divulgada, teniendo en cuenta su naturaleza y el alcance del riesgo asociado a su divulgación, superó todos los efectos perjudiciales a causa del interés público que suscitó”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger la demanda y condenar a Luxemburgo a pagar $15.000 euros al actor y $40.000 euros en costas.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos ECHR 049 (2023).

 

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