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denuncia anónima
Recurso de nulidad rechazado.

Denuncia anónima sirve como un antecedente o indicio si posee seriedad y verosimilitud para controlar la identidad, resuelve la Corte Suprema.

El imputado fue controlado por Carabineros, luego de que los agentes fueran alertados por medio de una denuncia anónima de un sujeto que vendía droga en la vía pública, y que vestía las mismas ropas y banano que el acusado, al que se le incautó un arma de fuego y 18 papelillos de pasta base de cocaína.

14 de marzo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, y a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades.

El día 13 de abril de año 2020, a las 11:30 horas, personal policial sorprendió al imputado en un sector de la comuna de Melipilla, portando un banano que en su interior mantenía un revólver marca Cold, calibre 32, con una munición en su cilindro, sin portar la debida autorización para la tenencia del arma, y dieciocho envolturas de nylon contenedoras de una sustancia de color blanco dubitada como clorhidrato de cocaína, la que sometida a la respectiva prueba de campo arrojó coloración positiva para la presencia de esta sustancia cuyo peso fue de 35 gramos 300 miligramos, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que en este caso ha quedado claro que los funcionarios policiales, no observaron ningún elemento que permitiese verificar la denuncia que recibiera Cenco y que luego les fuera comunicada, pese a ello, deciden realizar un patrullaje en búsqueda de personas que supuestamente estaban vendiendo drogas, y aproximadamente a cuatrocientos metros hacia el occidente avistan al acusado e inmediatamente le efectúan un control de identidad, no por estar en medio de una transferencia de drogas, sino por coincidir el color de la polera que vestía y portar un banano.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad luego de razonar que, “(…) al recibir los agentes policiales una denuncia anónima y constatar pocos minutos después de efectuada la misma, que efectivamente en las inmediaciones del lugar apuntado por el denunciante -a cuatrocientos metros aproximadamente-, se encontraba un sujeto que vestía una polera blanca y portaba un banano de color burdeo –vestimenta que coincidía plenamente con aquella sindicada por el denunciante anónimo-, quien además al ver la presencia policial intenta escapar, estaban perfectamente legitimados para practicarle un control de identidad al encartado”.

En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) es preciso señalar que lo informado mediante una denuncia anónima puede constituir un antecedente que permite construir un indicio de la comisión de un delito, siempre que esté revestida de seriedad y verosimilitud, rasgos que se observan en la especie dada la sindicación precisa del denunciante respecto de la conducta que se estaba desplegando por el acusado, el tipo y color de ropa que vestía, así como de su ubicación exacta y la circunstancia de portar éste un banano de color burdeo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme las condenas impuestas.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº94304-2021.

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