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Recurso de nulidad.

Corte de Santiago establece que sindicato de Scotiabank no infringió normativas al publicar inserto en medio de comunicación.

La Corte establece que “tratándose de las expresiones vertidas en el ejercicio del poder de representación asociado a la libertad sindical, los límites están dados por una eventual afectación a la honra, el prestigio o el funcionamiento de la empresa en que prestan sus servicios los trabajadores”.

28 de marzo de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago emitió una resolución a favor del sindicato de trabajadores del Banco Scotiabank, al establecer que la organización no realizó una práctica contraria a la ley sindical al publicar un inserto en un periódico de circulación nacional, en que cuestionaba la manera en que se estaban entregando los bonos en la entidad bancaria.

El caso se remonta al 30 de diciembre de 2020, cuando el sindicato publicó un inserto en el diario El Mercurio, en que criticaban al Banco Scotiabank por no haber pagado un bono anual a sus miembros, señalando que sí, de forma arbitraria, se lo pagaron a los altos ejecutivos del banco.

Esto se debió a que durante la pandemia del Covid-19, el banco no logró los índices que esperaba. Esto repercutió en los factores y así, en el bono anual del Sindicato.

En el marco de esta situación, desde el sindicato explican que entraron en conversaciones para lograr algún tipo de compensación, tomando en especial consideración que las metas no fueron alcanzadas por problemas que no tenían directa relación con la gestión de sus trabajadores.

Debido a que la conversación se trancó, el sindicato optó por realizar la publicación del inserto. De esta manera, explican desde la entidad sindical, se buscó atraer la atención del banco y así continuar con las conversaciones.

Sin embargo, el banco no tomó bien la acción comunicacional y presentó una denuncia por práctica antisindical, que puede ser aplicada cuando los derechos sindicales han sido ejercidos con mala fe o con abuso del derecho.

El Banco señaló que, mediante la facultad de la directiva del Sindicato de representar a este y todos sus miembros, al publicar en El Mercurio hicieron abuso de su derecho y realizaron una actuación de mala fe.

El Sindicato contestó señalando que lo que estaba realmente argumentando de forma solapada el Banco era que se había dañado su honra, como persona jurídica, mediante el abuso y la mala fe del sindicato al utilizar su Libertad de Expresión Sindical.

En el juicio laboral de primera instancia, el juez, falló acogiendo la práctica antisindical indicando que si el sindicato sabía que no se habían cumplido los requisitos para obtener el bono, entonces al realizar la publicación habrían actuado de mala fe y con abuso del derecho, condenando al Sindicato por esta práctica antisindical

En el recurso de nulidad presentado por el Sindicato, se solicitó a la Corte de Apelaciones de Santiago que se pronunciara sobre el real fondo de debate, esto es, sobre la Libertad de Expresión Sindical, la que debe ponderarse como un derecho fundamental con otro, que en este caso sería la honra del banco, no se puede sustraer el fondo del asunto laboral como si fuera una demanda civil, se debe realizar una análisis de los Derecho Constitucionales que integran el debate, y esto fue lo que realizó la Corte.

La Corte determinó que no hubo una práctica antisindical debido a “no constar la lesión a algún derecho o interés del banco denunciante”.

Junto a ello la Corte establece que “tratándose de las expresiones vertidas en el ejercicio del poder de representación asociado a la libertad sindical, los límites están dados por una eventual afectación a la honra, el prestigio o el funcionamiento de la empresa en que prestan sus servicios los trabajadores”. Argumentos en los cuales se basó en recurso de nulidad del sindicato, el banco no probó daño alguno, ni económico, ni a su honra, ni al prestigio que mantiene en la sociedad debido a esta publicación.

Uno de los elementos que también consideró la Corte de Santiago fue la norma Constitucional sobre libertad de opinión e información, y la Convención Americana de Derechos Humanos, aplicando directamente Derecho Internacional para respaldar el fallo emitido, debido a que “la libertad de expresión no puede estar sometida a previa censura”, aunque sí puede estar sujeta a «responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por ley», en la medida que esas responsabilidades -siempre posteriores-, resulten necesarias para asegurar, entre otros, el respeto a los derechos a la reputación de los demás.

La Décima Sala de la Corte de Santiago, que falló en esta caso, estuvo integrada por los Ministros Omar Astudillo y Fernando Carreño, junto a la Fiscal Clara Carrasco, redactora del fallo.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°3825 – 2022de reemplazo.

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