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Protección a la maternidad.

Para otorgar el desafuero no basta solo con acreditar que terminó el contrato por el vencimiento del plazo. Depende de los demás antecedentes que se ponderen por lo que la decisión puede ser positiva o negativa, resuelve la Corte Suprema.

La facultad otorgada al juez por el artículo 174 del Código del Trabajo, no debe entenderse como la mera revisión de un requisito objetivo para conceder el desafuero de la trabajadora embrazada, pues aquello priva de su espíritu protector al fuero maternal.

7 de abril de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que desestimó una solicitud de desafuero maternal, y en su lugar, dio lugar a la demanda autorizando a la empresa a poner término al contrato de trabajo por el vencimiento del plazo convenido.

La empleadora solicitó el desafuero para desvincular a una trabajadora en estado de gravidez, argumentando que la facultad que otorga al juez el artículo 174 del Código del Trabajo solo exige verificar los elementos objetivos que configuran la causal de desvinculación invocada, para quitar el fuero maternal a la demandada.

Añade que la trabajadora fue contratada a plazo fijo, y una vez vencido el plazo, comunicó al empleador que estaba embrazada y que se acogía a las normas de protección de la maternidad.

El Tribunal de primera instancia desestimó la demanda; decisión que fue revocada por la Corte de Talca al acoger el recurso de nulidad presentado por la empresa, y en reemplazo, accedió a la solicitud de desafuero y autorizó el despido de la trabajadora por el vencimiento del plazo convenido, al considerar que, “(…) por disposición del artículo 174 del Código Laboral, para poner término al contrato de trabajo de una persona sujeta a fuero, deberá pedirse previamente autorización al juez competente, en los casos de la causal del N°4 del artículo 159 del Código precitado, entre otras, y que se refiere al vencimiento del plazo convenido en el contrato. En el caso de autos, se acreditó el vencimiento del plazo de vigencia del contrato de trabajo, por lo que se debe acoger la demanda”.

En contra de este último fallo, la trabajadora interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicita unificar, consiste en determinar, “(…) el sentido y alcance de la disposición contenida en el artículo 174 del Código del Trabajo, en tanto ella otorga al juez del trabajo una facultad para autorizar -o no hacerlo- la desvinculación de un trabajador amparado por fuero maternal”.

La actora acompaña dos sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) a la judicatura laboral se le concede la potestad de consentir o denegar la petición formulada por el empleador para desvincular a una trabajadora embarazada, la que debe ejercer ya sea que se invoque una causal de exoneración subjetiva u objetiva, y para decidir, en uno u otro sentido, debe examinar los antecedentes incorporados en la etapa procesal pertinente, conforme a las reglas de la sana crítica y a la luz de la normativa nacional e internacional indicada en el motivo sexto; esta última precisamente por lo que dispone el artículo 5 de la Carta Fundamental”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo prosigue indicando que, “(…) Una conclusión en sentido contrario, esto es, que la judicatura con competencia en materia laboral debe necesariamente acoger la solicitud de desafuero una vez que verifica que se acreditó la causal objetiva de término de contrato de trabajo invocada, no permite divisar la razón por la que el legislador estableció que previo a poner término al contrato de trabajo de una dependiente en estado de gravidez, debe emitirse un pronunciamiento previo en sede judicial, que, evidentemente, puede ser positivo o negativo para el que lo formula, dependiendo de la ponderación de los antecedentes”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) yerra la Corte de Apelaciones de Talca cuando al dictar la respectiva sentencia de reemplazo, por haber acogido el recurso de nulidad que dedujo el empleador y ejerciendo la facultad que concede el artículo 174 del Código del Trabajo no pondera las circunstancias del caso y la preceptiva aplicable, limitándose a constatar la concurrencia del presupuesto de la causal de término de contrato de trabajo invocada en la demanda, esto es, el vencimiento del plazo acordado por las partes y, en razón de ello, se acoge la solicitud de desafuero. Lo anterior conduce a concluir que se interpretó erradamente la referida norma legal”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, rechazó el recurso de nulidad deducido por la empleadora y dejó a firme la decisión del tribunal del grado.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los ministros Ricardo Blanco y Diego Simpertigue, quienes instaron por rechazar el arbitrio, al estimar que, “(…) no yerra la judicatura al dar lugar a la solicitud de desafuero, pues, si bien el citado artículo 174 del estatuto laboral utiliza vocablos que aluden a que la norma que regula el referido instituto establece una potestad para el tribunal, la construcción de la decisión, a partir de un proceso argumentativo, debe comprender el examen de los antecedentes probatorios incorporados en la etapa procesal pertinente, incluyéndose las condiciones que han constituido y que configuran el origen del vínculo laboral, lo que ocurrió en la especie, no existiendo argumentos, en el caso concreto, para extender la relación laboral por un periodo superior al acordado previamente por las partes”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº8.385-2022, Corte de Talca Rol Nº435-2021 y Juzgado del Trabajo de Talca RIT O-176-2021.

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