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Recurso de amparo acogido por Corte de San Miguel.

Resolución que ordenó ingreso de hijos menores de la recurrente a una residencia es desproporcionada.

El ingreso de los niños a un centro residencial es una medida que, en virtud de su intensidad y gravedad, debe considerarse sólo cuando el resto de las medidas proteccionales son insuficientes.

20 de abril de 2023

La Corte de San Miguel acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, que ordenó el ingreso de cuatro niños al sistema residencia.

La recurrente explica que la resolución impugnada tiene su origen en una causa de protección iniciada por denuncia del colegio de los niños, que daba cuenta de supuestos hechos de violencia intrafamiliar entre la madre de los niños y su pareja, padre de dos de sus hijas.

Expone que la madre de los niños acudió al establecimiento educacional en dónde éstos estudian por sufrir hechos de violencia intrafamiliar, por parte del padre de dos de sus hijos mayores con quien ya no comparte domicilio; sin embargo, desde esa fecha el colegio ha confundido los hechos vulneratorios.

Añade que en la mencionada causa se han realizado actuaciones que no le han sido comunicadas, aun cuando el colegio se encuentra frente a su casa por lo que su contacto con éste es permanente.

Menciona que el Programa de Prevención Focalizada (PPF) informó al tribunal que la madre se resistía a adherir al programa, y que la orientadora del colegio refirió que se negaba a tener contacto con el establecimiento, no obstante, la madre siempre ha estado vinculada con el colegio porque vive al frente, los niños tienen actividades extra programáticas y forma parte de todos los grupos de “whatsapp” de los respectivos cursos de sus hijos.

Relata que hace unos días llegó Carabineros a su domicilio, quienes le informaron a la madre que debían llevarse a los niños por orden del tribunal de Familia, y como no entendía lo que sucedía, junto a su pareja concurrió al tribunal, enterándose de lo que estaba sucediendo; además, ese mismo día se realizó audiencia reservada y no programada con los niños.

Alega que la resolución fue dictada conforme al mérito de las opiniones de la orientadora del colegio, del profesional del Programa de Prevención Focalizada y del curador ad litem, las que se basaron en el relato de una de las niñas que tiene 4 años, y que ordenó que la pareja se aleje de los niños y de la madre, y que hiciera abandono del hogar común, porque a juicio de esos profesionales, existen hechos de violencia intrafamiliar en su contra lo que no se ha demostrado.

Indica que la madre fue citada por la Consejera Técnica del tribunal, quien le dio a entender que debía aceptar los supuestos hechos de violencia de su pareja y que, si no lo ratificaba, “ella como profesional haría todo lo que está en sus manos para quitarle a los niños”, por lo que aceptó los hechos de violencia, pero haciendo hincapié que su pareja actual es un buen padre.

Afirma que la medida decretada por el tribunal es desproporcionada y arbitraria, puesto que existen redes de apoyo que jamás han sido llamadas por el tribunal, como por ejemplo la abuela paterna, lo que ha sucedido porque las profesionales afirmaron que tales redes de apoyo no existían.

En su informe, el Tribunal de Familia señaló que, en la audiencia preparatoria de la causa de protección, encontrándose notificados los padres, no comparecieron, apersonándose únicamente los profesionales del colegio y el curador ad litem, por lo que se ordenó por primera vez el recogimiento de los niños con el objeto de asegurar su comparecencia y la realización de la audiencia preparatoria, sin embargo, aquella tampoco pudo efectuarse, nuevamente por no comparecencia de los padres, razón por la que se ordenó, por segunda vez, el recogimiento de los menores, citando ya por cuarta vez a los padres a la audiencia preparatoria sin que éstos concurrieran al tribunal.

Agrega que por la pandemia no se insistió en la citación sino hasta varios meses después, a la cual nuevamente no hubo comparecencia, por lo que, una vez más se despachó orden de recogimiento de los niños, realizándose finalmente la audiencia preparatoria en junio de 2022, instancia en la que ninguno de los dos padres compareció.

Refiere que la refrectariedad de los padres a las citaciones del tribunal se mantuvo durante toda la tramitación de la causa, por lo que la medida de protección en favor de los niños se adoptó sin su comparecencia, manteniéndose dicho comportamiento según se desprende de los informes de Programa de Prevención Focalizada, del colegio de los niños, y del Consejo Técnico.

Añade que se dispuso la orden de recogimiento de los niños a fin de que fueran conducidos al tribunal, encomendándose dicha diligencia a funcionarios de civil de Carabineros de Chile, a fin de no alertar a los niños.

Menciona que según dio cuenta el PPF, existe una nula problematización de la violencia de género ejercida por el progenitor a la madre de los niños, siendo éstos víctimas y testigos de dicha violencia, enfatizando la madre que los niños se encuentran bien e inclusive mejor que otros niños, solicitando a los profesionales no insistir en llevar a cabo las intervenciones.

En virtud de lo expuesto, y luego de haberse oído a los niños en audiencia reservada, se adoptó la medida de ingreso a centros residenciales, haciendo presente que la orden de recogimiento de los niños que motivó el recurso ya no se encuentra vigente al haber sido ya cumplida por Carabineros.

La Corte acogió el amparo constitucional. El fallo cita la norma de la Ley 21.340 que prescribe que, “los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser cuidados, protegidos, formados, educados y asistidos, en todas las etapas de su desarrollo preferentemente por sus padres y/o madres, sus representantes legales o quienes los tengan legalmente a su cuidado, y tienen derecho a ser guiados y orientados por aquéllos en el ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley, y que es deber del Estado, especialmente, respetar, promover y proteger el ejercicio de este derecho, así como el cumplimiento de los deberes paternos y/o maternos”.

Agrega que, “asimismo, la Convención de los Derechos del niño, en su artículo 3 N°1, consagra que todas las medidas concernientes a los niños que tomen los tribunales, deberán atender el interés superior del niño; por su parte, el artículo 9 N°1 de la referida Convención indica que “Los Estados parte velarán porque el niño no sea separado de sus padres (…)

Continúa señalando que, “si bien la ley de tribunales de familia, en su artículo 71, contempla las diversas medidas especiales que puede adoptar el juez, para proteger los derechos del niño, niña o adolescente, entre ellas, la de la letra c), pudiendo ordenar el ingreso de éstos a un centro residencial, lo cierto es que aquella medida, en virtud de su intensidad y gravedad debe considerarse sólo cuando el resto de las medidas proteccionales son insuficientes, debido al impacto que aquello produce en el grupo familiar, debiendo tener especial consideración con las circunstancias y particularidades del caso”.

Agrega la Corte que, “revisados los antecedentes de primera instancia, se observa que la medida mencionada aparece como desproporcionada e ilegal, atentatoria contra el interés superior del niño y carente de todo fundamento, desde que no se consideró la situación en la que se encuentra la madre de aquellos, víctima de hechos constitutivos de violencia intrafamiliar reiterados, por parte de su actual pareja ni el derecho de los niños a permanecer en su núcleo familiar. En efecto, se advierte que el veintisiete de marzo pasado, el tribunal decretó las medidas de prohibición de acercamiento y abandono del hogar del agresor, a fin de resguardar los derechos tanto de la madre y sus hijos, resolución que no se observa se haya cumplido ni se hayan adoptado las medidas pertinentes para que esto ocurriera, lo que hace que la resolución cuestionada por esta vía aparezca desprovista de suficiente sustento y por ende, deviene en ilegal”.

En mérito de lo razonado, la Corte dejó sin efecto la resolución que ordena el ingreso de los niños y adolescente a una residencia y dispuso su entrega inmediata a su madre, medida que debe cumplirse con la debida asistencia de la Comisaría especializada en Asuntos de Familia de Carabineros, procurando la no perturbación, física y emocional de los niños. Asimismo, ordenó al juez recurrido dar estricto cumplimiento a la salida inmediata del hogar común y prohibición de acercamiento de la pareja de la madre e informar a la Corte de dichas actuaciones.

 

Vea sentencia Rol 195-2023

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