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La pérdida de un hijo es irreparable.

Proyecto de ley establece la obligación de contar con médico especialista en pediatría en establecimientos de salud que realicen atenciones de urgencia pediátrica.

Para que ningún niño o niña muera por negligencia médica.

23 de abril de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Tomás Lagomarsino, Renzo Trisotti, Sebastián Videla y la Diputada Danisa Astudillo, modifica el Código Sanitario para establecer la obligación de contar con médico especialista en pediatría para establecimientos de salud que realicen atenciones de urgencia pediátrica. 

Los autores del proyecto de ley señalan que el 14 de marzo de 2023, se viralizó por redes sociales el testimonio de Fernanda Cahuas Pérez, madre de Esteban Poblete Cahuas, niño iquiqueño de 6 años que habría fallecido a consecuencia de una supuesta negligencia médica.

La madre relataba en el testimonio que su hijo tenía un dolor abdominal de dos días de evolución, razón por la cual consultó en tres oportunidades en la Clínica Tarapacá, recibiendo tratamiento sintomático y siendo dado de alta en las dos primeras atenciones. En la tercera consulta se le habrían realizado mayor número de exámenes y diagnosticado una adenitis mesentérica. El menor, habría evolucionado negativamente recibiendo una serie de tratamientos en el establecimiento de salud privada previo a su traslado al Hospital de Iquique por el SAMU. Es en este último recinto de salud donde finalmente fallece.

Añaden que los familiares del menor habrían iniciado acciones judiciales contra quienes resulten responsables de su deceso, investigación que se encuentra radicada en Fiscalía en estos momentos.

En virtud de aquella dramática y triste historia, surge la idea de redactar la iniciativa, para exigir a los establecimientos de salud que atienden urgencias infantiles contar con al menos un médico especializado en pediatría.

En virtud de lo anterior, el proyecto de ley, de artículo único, modifica el artículo 122 del Código Sanitario, para incorporar un nuevo inciso segundo, del siguiente tenor:

“Los establecimientos asistenciales de mediana y alta complejidad que realicen atenciones de urgencia pediátrica requerirán contar con un médico especialista en pediatría.”

El artículo 122 establece lo siguiente:

Artículo 122.- Los establecimientos asistenciales que realicen acciones de salud a las personas requerirán de autorización expresa de la Secretaría Regional Ministerial del territorio en que se encuentren situados y estarán sujetos a los requisitos de instalación, funcionamiento y dirección técnica que determine el reglamento que los regule en particular, en su condición de establecimientos de atención cerrada, generales o especializados. Dicho reglamento determinará, asimismo, los requisitos profesionales que deberá cumplir quien tenga su dirección técnica.

El reglamento de que trata el inciso anterior deberá considerar las circunstancias particulares de aquellos establecimientos que otorgan prestaciones o atenciones apoyadas en tecnologías de la información y las comunicaciones a distancia.”

También, a través de un artículo transitorio, la iniciativa establece que los establecimientos asistenciales contarán con un plazo de 3 meses para adecuarse a esta norma.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Salud de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15836-11 y siga su tramitación aquí. 

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