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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Empresa principal es responsable de los incumplimientos laborales y previsionales de la empresa contratista, resuelve la Corte Suprema.

Al tenor del artículo 183-B, al existir trabajo en régimen de subcontratación, la empresa principal debe velar por el respeto de los derechos hacia los trabajadores de la empresa contratista, por lo que es solidariamente responsable de los incumplimientos laborales y previsionales de aquella.

27 de abril de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar a una demanda de despido injustificado y nulo.

Se demandó a la empresa principal y a la contratista, ambas del rubro de la construcción. Los actores son nueve ex trabajadores contratados como jornales, quienes prestaron servicios a la empresa contratista entre los meses de enero de 2019 a marzo de 2020, la que, a su vez, desarrollaba un proyecto de construcción habitacional encomendado por la empresa principal en la comuna de Papudo.

La parte demandante acusó que el despido es injustificado argumentando que a todos los actores les fue enviada una carta de aviso previo que no contenía la causal de desvinculación, ni tampoco el informe de los pagos previsionales al día. En tal sentido, denuncian la existencia de montos impagos de obligaciones de la seguridad social y solicitaron que ambas empresas sean condenadas de forma solidaria, al existir los elementos del trabajo en régimen de subcontratación.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a ambas empresas al pago de las indemnizaciones correspondientes y los montos previsionales insolutos; decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso, al rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la empresa principal.

En contra de este último fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar, consiste en determinar, “(…) a aplicación de la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo a la empresa principal en un régimen de subcontratación y su correcta interpretación con el artículo 183-B del Código del Trabajo”.

El actor acompaño tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) la aplicación de la nulidad del despido no es óbice para el límite establecido en el artículo 183 B del Código Laboral, pues como el hecho que genera la sanción que establece el referido artículo 162 se presenta durante la vigencia del régimen de subcontratación, se debe concluir que la causa que provoca su aplicación, se originó en el ámbito que debe controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad a la empresa principal”.

En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) el no pago de las cotizaciones previsionales, se originó en el ámbito que debe controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad, debido a la utilidad que obtiene del trabajo prestado por los dependientes de un tercero y por la necesidad de cautelar el fiel cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales”.

En atención a este orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) la referida conclusión se encuentra acorde con los objetivos de la ley que regula el trabajo en régimen de subcontratación, en la medida que establece un sistema de protección a los trabajadores que se desempeñan en dichas condiciones, ya que, como se indicó, instituyó respecto de la empresa principal una responsabilidad solidaria y subsidiaria en lo concerniente a las obligaciones laborales y previsionales que debe asumir el contratista respecto de su dependiente, para, en definitiva, estimular y velar por el cumplimiento efectivo y oportuno de dichas obligaciones, teniendo presente que la nueva normativa que regula el trabajo en régimen de subcontratación no excluye a la empresa principal de la aplicación de la ineficacia del despido que trata el artículo 162 del Código del Trabajo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia quedando a firme la sentencia de primer grado.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº28.144-2022, Corte de Valparaíso Rol Nº795-2021 y Juzgado de letras de La Ligua RIT O-47-2020.

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