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imagen: institutoorl-iom.com
Corte Constitucional de Colombia.

Establecimientos educacionales deben garantizar la participación de menores con discapacidad auditiva en todas las actividades extracurriculares en igualdad de condiciones.

La participación de los niños en situación de discapacidad auditiva y estudiantes del aula multigrado en las actividades extracurriculares que se adelanten en las instituciones educativas es esencial para la garantía del derecho a la educación, desde sus componentes de accesibilidad y adaptabilidad.

1 de mayo de 2023

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por la madre de un menor con discapacidad auditiva al que no se le permitió asistir al acto de clausura de su colegio debido a su condición, en amparó a sus derechos a la educación y a la igualdad.

Según los hechos del caso, el menor asistía a un aula multigrado especialmente dispuesta para los niños con su discapacidad, y así aprender lenguaje de señas. En este contexto, la accionante denunció una serie de hechos que consideró discriminatorios. En primer lugar, acusó que la escuela dificulta la comunicación entre los niños del aula y los estudiantes regulares, pues no les permite compartir en espacios comunes; y en segundo lugar, que excluye a los estudiantes de las actividades extracurriculares, como los actos de clausura y las celebraciones del día del niño.

Presentó una solicitud a las autoridades del establecimiento para que permitieran a su hijo asistir a las actividades y socializar más con los estudiantes de los cursos regulares. Además, solicitó la inclusión del menor en el Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR), que es un programa especial para los niños con su condición.

No obstante, estas se negaron aduciendo que las clausuras quedan a discreción del docente del aula, pues en ninguna parte de la norma están sugeridas como obligación, y que “(…) la estrategia de grado multigrado en ningún momento es excluyente, por el contrario, se convierte en una mediación para la inclusión”. Añadió que es necesario que la familia del menor hiciera llegar el diagnóstico médico actualizado para adelantar el PIAR.

A raíz de la negativa del colegio, la actora accionó en sede judicial para revertir la decisión. Alegó que su hijo ha sido objeto de actos discriminatorios y que ello ha vulnerado sus derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y a la de información. El juez a quo desestimó su demanda de tutela. Resolvió que “(…) no se advirtió vulneración alguna de los derechos fundamentales del niño, toda vez que le fue asignado el cupo de la institución en atención a sus necesidades específicas”.

El fallo fue confirmado en segunda instancia, razón por la cual dedujo acción de tutela en sede constitucional como medio de impugnación.

En su análisis de fondo, la Corte constata la carencia actual de objeto por daño consumado respecto al PIAR, pues durante la tramitación de la acción el menor fue incluido en el programa. No obstante, consideró que “(…) que la participación de los niños en situación de discapacidad auditiva y estudiantes del aula multigrado en las actividades extracurriculares que se adelanten en las instituciones educativas es esencial para la garantía del derecho a la educación desde sus componentes de accesibilidad y adaptabilidad”.

Agrega que “(…) no existe una justificación razonable para excluir al estudiante de la participación de ese acto de clausura organizado para los estudiantes de transición, solo por el hecho que él estuviese en el aula multigrado. La educación como servicio público no puede ni debe entenderse limitada a la garantía de una formación meramente académica, pues también hacen parte de ella los procesos de crecimiento personal, social, cultural y deportivo”.

Señala que “(…) la educación inclusiva como modelo que privilegia la diversidad dentro de los centros educativos y que pretende que las instituciones se adapten a las necesidades especiales de los estudiantes y no al contrario, también tiene como uno de sus pilares la formación “integral” del educando. De manera que esta última debe garantizarse como un componente esencial de los modelos de educación inclusiva”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) el modelo de aula paralela o multigrado implementado en la escuela, como oferta bilingüe bicultural se adecua a los preceptos normativos que la rigen y a las necesidades de la población estudiantil que opta por ella con el propósito de lograr proficiencia en lengua de señas colombiana. Esta Corte reconoce el esfuerzo y destacado proceso que ha adelantado por más de diez años la institución accionada para formar generaciones de estudiantes sordos que puedan comunicarse de manera exitosa”

En mérito de lo expuesto, la Corte resolvió acoger la acción y declarar la carencia actual de objeto por hecho superado respecto a la realización del Plan Individual de Ajustes Razonables. Asimismo, ordenó al colegio realizar, en forma simbólica, un evento de similares características al acto de clausura para que el menor pueda asistir. Finalmente, deberá implementar las medidas necesarias para permitir a los estudiantes del aula multigrado participar en todas las actividades escolares en igualdad de condiciones.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-085-2023.

 

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