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Supremo Tribunal Federal de Brasil.

Google, Meta y Spotify manipularon resultados de búsqueda en sus plataformas para afectar un proyecto de ley contra las “Fake news.

Las plataformas han estado utilizando los resultados de búsqueda para influir negativamente en la percepción de la ley por parte de los usuarios”, además de existir indicios de que estarían faltando deliberadamente al respeto a sus propias reglas de conducta y restricciones a la publicidad en beneficio propio.

8 de mayo de 2023

El Supremo Tribunal Federal de Brasil ordenó a Google, Meta y Spotify eliminar, en un plazo breve, los anuncios ofensivos contra el proyecto de ley “PL de las Fake News” que fueron publicados en sus plataformas.  Se las acusó de ampliar deliberadamente el contenido contrario al proyecto, en desmedro del que se manifiesta a favor. Esta polémica iniciativa, apoyada por el gobierno, busca “combatir las noticias falsas y reglamentar las redes sociales”.

Según los hechos del caso, las compañías fueron requeridas por la entidad de protección al consumidor que las acusó de no mostrar información transparente sobre el proyecto de ley que estaba ad portas de ser votado en el parlamento, por ser abiertamente contrarios a esta normativa. Agregó que el contenido fijado en interés propio, como el denunciado, debe ser entendido como publicidad porque la empresa no está constituida en Brasil como un servicio de comunicación social, que genera contenido de carácter editorial.

Por su parte, las compañías rechazaron las acusaciones y sostuvieron que nunca han modificado manualmente las listas de resultados para favorecer una posición en particular, tal como señala la autoridad. El caso llegó a estrados del Supremo Tribunal para dirimir el asunto.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la Constitución Federal consagra el binomio “libertad y responsabilidad”; no permitir irresponsablemente el abuso en el ejercicio de un derecho constitucionalmente consagrado; no permitir el uso de la “libertad de expresión” como escudo protector contra discursos de odio, antidemocracia, amenazas, agresiones, infracciones penales y todo tipo de actividades ilícitas. Las compañías no deben tener ni más ni menos responsabilidad que otros medios de comunicación, especialmente a la hora de dirigir o monetizar los datos, información y noticias que publican”.

Señala que “(…) en una democracia, es posible que cualquier grupo social o económico que se sienta perjudicado en sus objetivos comience a buscar mecanismos jurídicos y moralmente aceptables para influir directamente en las instituciones del Estado, o indirectamente en la opinión pública, para que esto se refleje en las decisiones gubernamentales. De otra forma, si los mecanismos no poseen estas cualidades habrá una grave distorsión y caracterización de abuso de poder económico, con posibilidad de responsabilidad civil, administrativa y penal”.

En el caso concreto, observa que “(…) las plataformas han estado utilizando los resultados de búsqueda para influir negativamente en la percepción de la ley por parte de los usuarios”, además de existir indicios de que estarían faltando deliberadamente al respeto a sus propias reglas de conducta y restricciones a la publicidad en beneficio propio».

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) tales conductas pueden configurar, en teoría, no sólo el abuso de poder en vísperas de la votación del proyecto de ley por pretender impactar ilegal e inmoralmente en la opinión pública y el voto de los parlamentarios, sino también flagrante inducción e instigación al mantenimiento de diversas conductas delictivas practicadas por los grupos digitales investigados con agravante de los riesgos a la seguridad”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal ordenó a las empresas retirar de sus plataformas todos los anuncios y publicidades que ataquen el proyecto de ley en el plazo de 1 hora, bajo pena de multa en caso de incumplimiento. Además, dispuso que en un plazo de 5 días los representantes de las compañías declaren ante la Policía Federal.

 

Vea sentencia Supremo Tribunal Federal de Brasil INQ 4781.DF.

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