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Recurso de amparo acogido.

Internación provisional no puede ser decretada sin formalización previa, resuelve Corte de Puerto Montt.

Resultaba procedente que se comunicaran los cargos al curador ad-litem designado, y luego de ello se discutieran eventualmente medidas cautelares o una internación provisional, lo que no ocurrió.

29 de mayo de 2023

La Corte de Puerto Montt acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de esa ciudad por haber decretado la internación provisional de una imputada por el delito de homicidio frustrado en perjuicio de su suegra.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que luego de haberse suspendido el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, con ocasión de que la imputada fue diagnosticada con la enfermedad de Huntington, sin oposición del Ministerio Público, el recurrido, a solicitud de fiscalía, procedió a decretar la internación provisional en ausencia de la amparada y sin haber sido formalizada.

El recurrido informó que “(…) efectivamente decretó la internación provisional de la amparada, fundado en el artículo 7° de la ley 20.066, cuya norma no requiere el impulso del persecutor para determinar las medidas que se deben adoptar incluso de oficio por el juez, de acuerdo con los antecedentes del caso, para proteger a una víctima de actos de VIF.”

La Corte de Puerto Montt acogió la acción constitucional de amparo. El fallo señala que, “(…) para la procedencia de la internación provisional debe darse cumplimiento estricto a la normativa contenida en el artículo 464 del Código Procesal Penal, en orden a que el tribunal podrá ordenar la internación provisional del imputado en un establecimiento asistencial, solamente cuando concurran los requisitos señalados en los artículos 140 y 141, y además que el informe psiquiátrico practicado al imputado señale de forma expresa que éste sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas, o se acompañen antecedentes suficientes que den cuenta de dicha cuestión.”

Agrega la sentencia que “(…) de la remisión a las normas que regulan la medida cautelar de prisión preventiva, es posible colegir entonces que para determinar la procedencia de aplicar la internación provisional, deben cumplirse como requisitos esenciales la formalización previa, antecedentes que justifiquen la existencia del delito que se investigare, antecedentes que permitan presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación, antecedentes calificados que permiten al tribunal considerar que la internación provisional es indispensable para el éxito de diligencias precisas de investigación, peligroso para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o peligro de fuga.”

Por otra parte, advierte que “(…) no es posible obviar que la procedencia de medidas cautelares debe interpretarse de forma restrictiva, como lo dispone el artículo 5 del Código Procesal Penal, en orden a que «las disposiciones del Código que autoricen la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de algunas de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía”. Luego, la normativa especial contenida en la ley 20.066 en su artículo 7°, no puede sustentar normativamente la medida cautelar de internación provisional, pues su redacción tan genérica impide aquello.”

De ahí que, “(…) en las condiciones dadas a conocer en la audiencia, y ante la imposibilidad de proceder a la formalización de la amparada, resultaba entonces procedente que se comunicaran los cargos al curador ad-litem designado, y luego de ello se discutieran eventualmente medidas cautelares o una internación provisional, lo que no ocurrió pese a haber sido aceptado el cargo por la curadora designada.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo por no haber concurrido en la especie la formalización previa, requisito legal contemplado para la internación dispuesta por el tribunal y, en consecuencia, dejó sin efecto la internación provisional y ordenó que de manera inmediata se fije una audiencia de formalización de la investigación en contra de la amparado, citando a la curadora ad-litem designada.

 

Vea sentencia Corte de Puerto Montt Rol N°161–2023.

 

 

 

 

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