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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Rechazo a registro de marca por coincidencias en signos gráficos y fonéticos es confirmada por la Corte Suprema.

La solicitante quiso inscribir la marca “SHOT ALFAJOR HELADO”, pero aquella coincidía en determinados signos con una pre existente denominada “HOT SHOTS”, lo que a juicio de la magistratura puede confundir al público y los consumidores.

11 de junio de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmó aquella emitida por el INAPI, que rechazó el registro de marca de un producto alimenticio.

Una empresa multinacional de alimentos, solicitó la inscripción de la marca de uno de sus productos, denominado “SHOT ALFAJOR HELADO”, para distinguirse de otros similares en la clase 30, esto es, productos de confitería, helados, postres, pasteles y galletas.

El INAPI desestimó la solicitud, al verificar la existencia de una marca previamente inscrita para otro alimento en la misma clase, denominada “HOT SHOTS”; decisión que fue confirmada por el Tribunal de Propiedad Industrial en alzada, al estimar que, “(…) entre ambas marcas existen registros gráficos y fonéticos similares, que pueden confundir al público y los consumidores”.

En contra de este último fallo, la solicitante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 20 letra h), y el artículo 16 de la Ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial.

El recurrente sostuvo que, los magistrados de fondo desatendieron razones puramente lógicas y máximas de la experiencia que, de haberse considerado, la sentencia hubiera aceptado a registro la marca solicitada, concluyendo que los ministros recurridos en el fallo impugnado no han revisado a cabalidad las pruebas acompañadas y por ello no han seguido un análisis reflexivo y lógico, de la experiencia y de los conocimientos científicos, por lo cual sus conclusiones se han producido con infracción de las leyes reguladoras de la prueba.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) respecto de la presunta infracción probatoria denunciada, nada señala el recurrente, solo hace una mención a la forma de valoración de acuerdo a las reglas de la sana crítica, pero no denuncia qué precisa regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico habría sido conculcada en la valoración de la prueba rendida en este proceso”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) El actor, más que nada manifiesta su disconformidad con lo resuelto y con la valoración de los antecedentes; lo que de suyo no permite entrar al análisis de la infracción del artículo 16 y que, por consiguiente, conllevan su indefectible rechazo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°87.439-2023.

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