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Corte Suprema de Costa Rica.

Indemnización de perjuicios por daño moral otorgada a paciente en lista de espera para someterse a una cirugía se rebaja: intervención no es de urgencia y ello aminora el sufrimiento.

La lesión moral se configuró y por ello el ejecutante debe ser resarcido. Ahora bien, aunque el factor descrito no es motivo para demeritar el menoscabo en cuestión, según se explicó, sí lo es para mitigarlo. Es decir, la magnitud del daño se atenúa ante esa situación, pues si médicamente la cirugía no se determinó en categoría urgente, ello hace concluir, bajo las máximas de la lógica y la experiencia común, que la preocupación y angustia del actor no fuesen tan elevados.

12 de junio de 2023

La Corte Suprema de Costa Rica acogió parcialmente el recurso de casación deducido por un recinto hospitalario que solicitó la rebaja del monto indemnizatorio determinado en favor de un paciente, cuya cirugía fue pospuesta. Dictaminó que la falta de urgencia de la intervención quirúrgica es un factor a tener en cuenta para acoger la pretensión.

En febrero de 2012, un hombre obtuvo una hora médica para ser intervenido quirúrgicamente el 3 de septiembre del mismo año. No obstante, demandó al establecimiento médico luego que su cirugía fuera aplazada unilateralmente. La demanda fue acogida por el tribunal de primera instancia, que ordenó a la demandada realizar la cirugía en el plazo de un mes contado desde la notificación del fallo.

Posteriormente dedujo una demanda de ejecución para exigir una compensación económica por un total de $80.000.000 millones de colones (unos 150 mil dólares). La judicatura acogió parcialmente la pretensión, pues de lo solicitado solo concedió $1.500.000 colones por daño moral. El hospital recurrió el fallo ante la Corte Suprema.

Fundo su pretensión en que en la determinación del quantum indemnizatorio no se valoró el hecho de que la patología del actor no fue considerada de urgencia por el médico tratante, es decir, que no requería ser resuelta de forma inmediata. Además, adujo que era indudable que los supuestos sufrimientos del demandante se vieron disminuidos al enterarse del adelanto de la cirugía.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) la valoración del daño moral es in re ipsa, es decir, no requiere de una prueba directa para su demostración, pudiendo acreditarse a través de presunciones humanas y el prudente arbitrio del juez según elementos circunstanciales del propio hecho generador. Así, su otorgamiento no guarda una estrecha sujeción a factores probatorios (salvo que refieran a la relación de causalidad), sino a la prudencia y objetivo arbitrio del juzgador”.

En el caso concreto observa que “(…) se evidencia que en el fallo constitucional ejecutado se tuvo por demostrado que la cirugía prescrita no fue catalogada como de resolución urgente; no obstante, esa sola circunstancia no demerita el sufrimiento que padeció el actor al tener que pasar más de tres años esperando fecha para su operación e incluso se viera obligado a acudir al Órgano Constitucional a fin de encontrar protección a su derecho de salud, el cual, dicho sea de paso, se consideró vulnerado”.

Agrega que “(…) si bien su vida no estaba en riesgo, no debe obviarse que, conforme se explicó en la propia sentencia ejecutada, la demandada no solo debe resguardar la vida y salud de sus usuarios, sino también mejorar su calidad de vida. Así, si con dicha cirugía la salud y calidad de vida del actor mejorarían, es lógico colegir que este sintiera frustración al ver que pasaba el tiempo y la fecha de su operación seguía siendo incierta”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) la lesión moral se configuró y por ello el ejecutante debe ser resarcido. Ahora bien, aunque el factor descrito no es motivo para demeritar el menoscabo en cuestión, según se explicó, sí lo es para mitigarlo. Es decir, la magnitud del daño se atenúa ante esa situación, pues si médicamente la cirugía no se determinó en categoría urgente, ello hace concluir, bajo las máximas de la lógica y la experiencia común, que la preocupación y angustia del actor no fuesen tan elevados”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger el recurso y rebajar la indemnización de perjuicios por daño moral de $1.500.000 a $1.000.000 de colones.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Costa Rica Nº 00664 – 2021.

 

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