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imagen: defencexp.com
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Autoridades lituanas no violaron el Convenio Europeo de Derechos Humanos en relación a empresas vinculadas al gobierno ruso.

Los tribunales nacionales brindaron el nivel requerido de protección a las empresas demandantes. En primer lugar, estas pudieron participar en los procedimientos administrativos para defender sus intereses a través de audiencias orales celebradas a petición de ellas.

23 de junio de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda deducida contra Lituania por denegar permisos de edificación y adquisición a empresas acusadas de mantener vínculos con Rusia. Dictaminó que no hubo una violación del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a un juicio justo).

Los demandantes son 3 empresas del sector tecnológico y de comunicaciones, que solicitaron autorización a las autoridades lituanas para construir un centro de datos y adquirir una compañía de inversión. Las autoridades rechazaron las solicitudes por estimar que sus actividades eran un peligro para la seguridad nacional, en contravención de la normativa aplicable.

Fundaron su decisión en informes de los servicios de inteligencia que alertaban que los directivos de las empresas mantenían estrechos vínculos con los servicios secretos rusos y bielorrusos. Incluso algunos de sus accionistas habían trabajado en compañías estatales de Rusia, por lo que existía un alto riesgo de que el centro que deseaban construir pudiera servir de medio a los rusos para llevar a cabo espionaje cibernético.

Las empresas recurrieron esta decisión en sede judicial, alegando que se había vulnerado su derecho a defensa por no haber tenido acceso a los documentos clasificados que valoraron los tribunales para fallar en su contra. Su pretensión fue desestimada en todas las instancias nacionales, razón por la cual demandaron al Estado lituano en estrados del TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) los tribunales nacionales brindaron el nivel requerido de protección a las empresas demandantes. En primer lugar, estas pudieron participar en los procedimientos administrativos para defender sus intereses a través de audiencias orales celebradas a petición de ellas. Durante esas audiencias, las empresas, además, habían podido interrogar a los accionistas que habían sido fundamentales en las conclusiones en su contra”.

Agrega que “(…) la información clasificada no fue la única prueba en la que la comisión y los tribunales basaron sus decisiones, lo que fue corroborado por muchos otros documentos no clasificados. Por tanto, la información clasificada no fue determinante en el proceso. Por último, se reitera que el derecho a la divulgación de toda la prueba relevante no era absoluto y podía estar sujeto a restricciones”.

Comprueba que “(…) los tribunales habían ejercido así debidamente las facultades de control de que disponían y la especial responsabilidad que se les exigía en este tipo de procesos, tanto respecto de la necesidad de preservar el secreto de los documentos clasificados como respecto de la apreciación de la razonabilidad y legalidad de las decisiones de la comisión, motivando las decisiones de los tribunales con respecto a las circunstancias específicas de los casos de las empresas solicitantes”.

El Tribunal concluye que “(…) las restricciones al derecho de contradicción y a la igualdad de armas de las empresas demandantes se compensaron de tal manera que no se afectó el justo equilibrio entre las partes y el derecho de las sociedades demandantes a un juicio justo. En consecuencia, no hubo violación del artículo 6 § 1 del Convenio en ninguno de los casos”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió desestimar la demanda.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos ECHR 176 (2023).

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