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Imagen: Elqui global
Krist Naranjo Peñaloza.

Se suspende causa de remoción de Gobernadora Regional de Coquimbo seguida ante el TRICEL por requerimiento de inaplicabilidad.

El Tribunal Constitucional acogió la solicitud de suspensión de la gestión pendiente luego de que la Gobernadora Regional presentara un requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 23 sexies, inciso cuarto, de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

15 de julio de 2023

El Tribunal Calificador de Elecciones suspendió la tramitación del requerimiento de remoción seguido en contra de la Gobernadora Regional de Coquimbo, Krist Naranjo Peñaloza, denunciada por incurrir en notable abandono de sus deberes y en faltas graves a la probidad.

La requerida presentó un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, ante el Tribunal Constitucional, por la contradicción que observa entre lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 23 sexies, en relación con el inciso séptimo del mismo artículo.

Señala que “el conflicto constitucional no tiene relación con la magistratura competente ni con el procedimiento aplicable, sino con la manera en que el tribunal llamado a conocer substancia el presente proceso, ya que, del modo en que se está tramitando este juicio de remoción, en única instancia, es contrario a la Constitución y lesiona severamente los derechos fundamentales y garantías constitucionales de esta parte”.

El inciso cuarto del artículo 23 sexies señala que la remoción de la gobernadora “será declarada” por el TRICEL, en única instancia; mientras que el inciso séptimo indica que “el gobernador regional quedará suspendido en el cargo tan pronto le sea notificada la sentencia de primera instancia que acoja el requerimiento”, por lo que a su juicio “es claro que hay dos reglas en un mismo artículo, que del modo que se están aplicando son antinómicas, pues, el inciso 4º del artículo 23 sexies de la Ley Nº 19.175 radica el conocimiento del asunto en el Tribunal Calificador de Elecciones, que conocería en única instancia, dada su condición de Tribunal Supremo de la Justicia Electoral y la contradicción se produce con lo previsto en el inciso 7º del mismo artículo 23 sexies de la Ley N.º 19.175, que dispone los efectos eventuales que produciría la sentencia de primera instancia dictada en un juicio de remoción”.

El Tribunal Constitucional acogió a trámite el requerimiento de la gobernadora y ordenó suspender el procedimiento pendiente seguido ante el Tribunal Calificador de Elecciones.

En el libelo de inaplicabilidad la Gobernadora alega, en síntesis, que el proceso de remoción que se sigue en su contra se tramita en única instancia, lo cual lesiona, la igualdad ante la ley, la racionalidad y justicia del procedimiento, la seguridad jurídica, entre otras garantías constitucionales. Los concejales, alcaldes y consejeros regionales, todas autoridades electas, pueden ser objeto de un juicio de remoción y/o sanción de similares características al juicio de remoción de los Gobernadores Regionales. Sin embargo, todos esos casos se tramitan ante los Tribunales Electorales Regionales y el tribunal de Apelación es el Tribunal Calificador de Elecciones.

La Primera Sala de la Magistratura Constitucional tendrá que resolver si declara admisible le requerimiento. Si resuelve su admisibilidad, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea resolución que suspende causa Rol Nº37-2023 del TRICEL, texto de requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional y expediente Rol N° 14.456-23.

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  1. La cuestión es que la Sra KRIST NARANJO PEÑALOZA, con FUNDAMENTOS VALIDOS entregados por el CONSEJO REGIONAL (CORE) y FUNCIONARIOS del GOBIERNO REGIONAL (GORE), ambos coincidieron en GRAVE FALTA por INASISTENCIAS reiteradas a su lugar de trabajo e INASISTENCIAS REITERADAS a sesiones del CONSEJO REGIONAL que debía PRESIDIR.
    Además: USO INADECUADO del VEHÍCULO FISCAL +
    RELACIONES INTERPERSONALES NO apropiadas NI admisibles por PERSONAL a SU CARGO dado SU carácter NO competente con el CARGO PÚBLICO !!