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Recurso de casación en el fondo acogido.

Demanda de precario es rechazada por la Corte Suprema al concluir que existe un vínculo jurídico que permite al demandado la ocupación del inmueble.

En un principio, la magistratura acogió el arbitrio al estimar que la ocupación era ignorada por el dueño del predio, decisión que fue revertida por el máximo Tribunal al observar que el demandado era tío del actor, así como el anterior dueño del inmueble ubicado en la comuna de Teodoro Schmidt.

18 de julio de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de precario y ordenó al demandado restituir la propiedad, y en su lugar rechazó la demanda.

Se accionó de precario en contra del ocupante de un inmueble ubicado en la comuna de Teodoro Schmidt. El actor afirmó ser el dueño de la propiedad, la que adquirió por compraventa celebrada en enero de 2015. Exige la salida del demandado fundado en que su ocupación es ignorada o meramente tolerada, sin existir antecedentes jurídicos que justifiquen su estadía en la heredad.

En su defensa, el demandado instó por el rechazo de la acción, argumentando que es efectivo que ocupa la propiedad, pero esto no obedece a una mera tolerancia del demandante, sino en la certeza de ser el verdadero dueño del inmueble, ya que las partes celebraron un contrato de compraventa el 26 de enero de 2015, cuyo objeto fue sólo evitar eventuales ejecuciones al patrimonio del demandante por problemas económicos que estaba sufriendo en esa época. Indicó que, por los motivos anteriores, dedujo una demanda de nulidad absoluta del referido contrato, que se tramita en juicio ordinario ante el mismo tribunal de primer grado que conoce esta causa de precario.

El tribunal de primera instancia acogió a la demanda, y ordenó la restitución de la propiedad, al estimar que el demandado no pudo acreditar el vínculo jurídico, pues la demanda que aduce sobre la nulidad del contrato de compraventa fue rechazada por el juez, y se encuentra a la espera del fallo de apelación, por ente, no pudo probar la existencia de ningún título que justifique la ocupación; decisión que fue confirmada por la Corte de Temuco en alzada.

En contra de este último fallo, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo acusando, en primer lugar, la infracción del artículo 7 de la Ley Nº20.066. Refirió que tiene 83 años de edad, que el demandante es su sobrino, y que ha vivido en el inmueble desde los años noventa, por lo que se asila en la norma expuesta al establecer una protección al adulto mayor que frente al desalojo de un pariente.

En segundo lugar, esgrime la transgresión a los artículos 2194 y 2195 inciso 2º del Código Civil. Enfatiza que la ocupación era conocida y tolerada por el demandante, ya que ambos son parientes y celebraron el contrato de compraventa que se impugnó por vía separada, motivo por el que mal el actor puede indicar que desconocía que el recurrente vivía en el lugar.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) es de la esencia del precario la absoluta y total carencia de cualquier relación jurídica entre el propietario y el detentador de la cosa, esto es, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título jurídicamente relevante”.

A continuación, el fallo prosigue en esta línea de razonamiento al considerar que, “(…) las condiciones antes anotadas, la situación de hecho establecida en la causa no se encuadra dentro de la hipótesis de ausencia absoluta de nexo jurídico entre quien tiene u ocupa la cosa y el demandante. En efecto, se acreditó que el demandado ocupa la propiedad por ser el anterior dueño de ésta y que dicha posición emana, precisamente, de un acto jurídico celebrado con el propio demandante, lo que descarta de antemano que su relación con la cosa obedezca a una mera situación de hecho o meramente fáctica, como exige la figura del precario. La circunstancia de existir una vinculación jurídica previa entre las partes, hace que cualesquiera sean las vicisitudes o acuerdos que llevaron al demandado a mantener la tenencia material del inmueble vendido al actor, la figura no se corresponde con aquella prevista en el inciso segundo del artículo 2195 citado, debiendo resolverse la controversia a través de las acciones propias de la relación preexistente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y en sentencia de reemplazo rechazó la demanda de precario.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº152.948-2022, de reemplazo, Corte de Temuco Rol Nº1.200-2022 y Juzgado de Letras de Nueva Imperial RIT C-291-2020.

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