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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Perjuicios causados por primeros auxilios suministrados en pleno vuelo califican como accidente al tenor del Convenio de Montreal, por lo que deben ser indemnizados por las aerolíneas.

Al circunscribir el concepto de «accidente», en el sentido del artículo 17, apartado 1, del Convenio de Montreal, a un conjunto de acontecimientos intrínsecamente relacionados que se suceden, sin interrupción, en el espacio y en el tiempo, esta disposición permite que los pasajeros sean indemnizados fácil y rápidamente.

18 de julio de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que la responsabilidad objetiva de las compañías aéreas establecida por el convenio de Montreal engloba los primeros auxilios inadecuados dispensados a bordo de los aviones en caso de accidente.

En 2016, durante un vuelo a Viena (Austria), una cafetera cayó desde un carrito del personal de servicio y provocó quemaduras a un pasajero. Por ello recibió atención de primeros auxilios de parte de la tripulación. Posteriormente, en 2019, el afectado interpuso una demanda contra la aerolínea para exigir el pago de 10.196 euros por daños y perjuicios. Fundó su pretensión en el agravamiento de sus quemaduras a raíz de los inadecuados primeros auxilios que recibió tras el incidente.

La aerolínea solicitó desestimar la demanda por extemporánea, al considerar que el plazo de 2 años previsto en el Convenio de Montreal (que establece reglas relativas al transporte de pasajeros) para reclamar indemnizaciones por accidentes sufridos a bordo, había expirado. Por su parte, el demandante replicó que aquel convenio no era aplicable, aduciendo que los primeros auxilios conferidos a bordo no estaban comprendidos en el término “accidente” y que, por ende, debía aplicarse el plazo de 3 años establecido en el derecho austriaco.

Con el fin de dirimir esta disputa, el tribunal nacional planteó una cuestión prejudicial al TJUE para que este interpretara si la administración de primeros auxilios inadecuados a bordo de una aeronave a un pasajero, debe considerarse comprendida en el concepto “accidente” previsto en el Convenio de Montreal.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que, “(…) al tenor del Convenio, la compañía aérea es responsable del daño causado en caso de muerte o de lesión corporal de un pasajero. El concepto de «accidente» debe entenderse como un acontecimiento involuntario, perjudicial e imprevisto, que no exige que el daño derive de la materialización de un riesgo típico de la aviación o que exista una relación entre el accidente y la explotación o el movimiento de la aeronave”.

Observa que “(…) no siempre es posible atribuir el acaecimiento de un daño a un acontecimiento aislado cuando dicho daño es consecuencia de una serie de acontecimientos interdependientes. En el supuesto de un conjunto de acontecimientos intrínsecamente relacionados que se suceden, sin interrupción, en el espacio y en el tiempo, debe considerarse que tal conjunto constituye un único y mismo accidente. Así sucede cuando, como en el caso de autos, la caída de una cafetera que contenía café caliente ha causado quemaduras a un pasajero y hecho necesaria la administración inmediata de primeros auxilios por parte del personal de a bordo”.

Agrega que “(…) habida cuenta de la continuidad espacial y temporal que une la caída de esa cafetera y los primeros auxilios dispensados al pasajero lesionado, no puede negarse la existencia de una relación de causalidad entre dicha caída y el agravamiento de las lesiones corporales ocasionadas por dicha caída como consecuencia de la administración de primeros auxilios inadecuados. Esta interpretación es conforme con los objetivos perseguidos por el Convenio de Montreal”.

En definitiva, el Tribunal concluye que, “(…) al circunscribir el concepto de «accidente», en el sentido del artículo 17, apartado 1, del Convenio de Montreal, a un conjunto de acontecimientos intrínsecamente relacionados que se suceden, sin interrupción, en el espacio y en el tiempo, esta disposición permite que los pasajeros sean indemnizados fácil y rápidamente, sin que, no obstante, se imponga a las compañías aéreas una carga de reparación muy gravosa, difícilmente identificable y cuantificable, que podría dificultar, o incluso paralizar, su actividad económica”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal dictaminó que el Convenio de Montreal debe interpretarse en el sentido de que la administración, a bordo de una aeronave, de primeros auxilios inadecuados a un pasajero, que conllevaron un agravamiento de las lesiones corporales ocasionadas por un «accidente», debe indemnizarse.

 

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea o C-510.21.

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