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Imagen: diarioeldia.cl
Incumplimiento de contrato.

Corte de Apelaciones de Punta Arenas condena a compañía de seguros por denegar cobertura a vehículo asegurado.

El Tribunal de alzada confirmó íntegramente la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Punta Arenas.

24 de julio de 2023

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó la sentencia que ordenó a la empresa Renta Nacional Compañía de Seguros Generales a pagar una indemnización de $4.650.000 por denegar cobertura a vehículo asegurado.

El fallo señala que se reproduce el fallo en alzada, atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, SE LO CONFIRMA.

La resolución de primera instancia ratificada ordenó a la demandada a resarcir el daño emergente y moral reclamado por la demandante, cuyo vehículo asegurado resultó con daños tras impactar con un bloque de concreto (lomo de toro), por lo que intentó hacer efectivo el pago de la póliza que mantenía con la compañía.

Para el tribunal de base, en la especie no se explica ni justifica la alegación de la querellada que el ‘daño soportado por su automóvil es producto del desgaste común que sufren las piezas de un vehículo motorizado’ (…) que tampoco se encuentra debidamente acreditado ‘el desgaste común’ alegado.

Añade que de tal suerte el tribunal estima que los daños del vehículo, materia de esta causa, efectivamente pueden corresponder al accidente alegado por la querellante, y no al desgaste común, como alega la querellada, quién debió responder como compañía aseguradora.

Asimismo, consigna que la querellada no prestó un servicio eficiente y oportuno a la querellante, en la entrega y pago del seguro materia de autos, lo que quedó demostrado en la causa, y no discutido en el sentido que la querellante solicitó el pago del seguro contratado, y finalmente tuvo que llegar al presente juicio, con la correspondiente pérdida de tiempo.

En relación a la demanda de indemnización de perjuicios, el tribunal deduce, que de conformidad a los antecedentes expuestos se acoge el daño emergente, cuyo monto asciende a $4.250.000.

Con respecto al daño moral se encuentra acreditado que los hechos señalados ocasionaron diferentes perjuicios y que, sin duda, le ocasionaron a la querellante la pérdida de tiempo que empleó en los respetivos reclamos y consultas que realizó, sumado a los sentimientos de impotencia al no encontrar una solución rápida ni efectiva a su petición de tal manera que se acoge esa petición y el tribunal regula prudencialmente la indemnización por daño moral en la suma de $400.000.

El tribunal condenó, además,  a la querellada al pago de las costas de la causa y a una multa de 10 UTM a beneficio fiscal.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº24-2023 y primera instancia Rol Nº3027-2021.

 

 

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  1. Tengo mi vehículo y nunca he podido asegurarlo por ser del 2001 y por ende, tener más de 20 años. increíble que por más que uno quiera y este dispuesto a cancelar un valor (acordé obviamente) no se pueda.

  2. Muy bien que le devuelvan el dinero.estas aseguradoras le busvan las 5 paras al gato para no pagar.. A mi me ha ocurrido algo similar al final se negaron a cancelar ..Estoy haciendo los tramites para el SERNAC..buenas tardes.