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Recurso de casación en el fondo acogido.

El principio de responsabilidad internacional del Estado implica reparar efectivamente a las víctimas de delitos de lesa humanidad.

El recurrente fue detenido y torturado en 1987 por agentes militares, y luego de obtener sentencia favorable en primera instancia al demandar la indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado, la Corte revocó el fallo, indicando que dicha responsabilidad prescribía en cuatro años, no obstante, el máximo tribunal acogió el arbitrio de nulidad sustancial luego de razonar que la responsabilidad internacional de Estado, implica la reparación oportuna y eficaz a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos.

24 de julio de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que revocó aquella de base que hizo lugar a una demanda por responsabilidad extracontractual del Estado, y en su lugar, acogió la excepción de prescripción deducida por el Fisco, desestimando la demanda.

Una víctima de tortura y apremios ilegítimos durante el período de la dictadura cívico militar, demandó al Fisco de Chile solicitando indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. El demandante indicó haber sido privado de libertad de forma injustificada junto a su madre y su tía, por un lapso de tres días a contar del 14 de marzo de 1987, siendo retenidos por agentes del Estado que los torturaron sistemáticamente con el fin de obtener información respecto de otros disidentes políticos de aquella época, así como la ubicación de lugares donde presuntamente se acopiaban armas para uso de grupos contrarios al régimen militar.

El demandante indicó que su testimonio formó parte de los informes Rettig y Valech, refiriendo que algunos de los militares que participaron en el ilícito actualmente cumplen condenas por delitos de lesa humanidad.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando al Fisco al pago de $50.000.000.- a título de daño moral; decisión que fue revocada por la Corte de Concepción luego de hacer lugar a la excepción de prescripción presentada por el Fisco, estimando que, “(…) la acción civil indemnizatoria por el ilícito en que se fundó la demanda, pertenece al ámbito patrimonial, encontrándose, por tanto, regida por el Derecho Civil, toda vez que el Derecho Internacional no excluye la aplicación del ordenamiento nacional sobre la materia, particularmente las reglas contenidas en los artículos 2497 y 2332 del citado Código, que regulan la institución de la prescripción en el área de la responsabilidad civil extracontractual, que es la que se debate en este caso. Conforme a lo precedentemente dicho, en la decisión de lo debatido debe aplicarse el artículo 2332 del mismo Código, esto es, que las acciones establecidas para reclamar la responsabilidad extracontractual prescriben en cuatro años, contados desde la perpetración del acto”.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 2332 y 2497 del Código Civil, y en segundo lugar, de los artículos 1.1, 63.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica.

El recurrente sostuvo como eje de su argumentación el concepto de “responsabilidad internacional del Estado”, enfatizando que los deberes de responsabilidad y reparación son un unívoco que se complementa, pues un Estado no puede ser catalogado de responsable si en la especie no cumple con la obligación de reparar a las víctimas de delitos de lesa humanidad. Por tanto, al acoger la excepción de prescripción la magistratura privó al demandante de una efectiva reparación por los delitos cometidos en su contra por agentes del Estado.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) de lo que se ha venido señalando, se desprende que el Estado está sujeto a la regla de la responsabilidad, la que no es extraña a nuestra legislación, pues el artículo 3° del Reglamento de La Haya de 1907 señala que “La parte beligerante que viole las disposiciones de dicho Reglamento será condenada, si hubiere lugar, a pagar una indemnización. Será responsable de todos los actos cometidos por las personas que formen su ejército”. Complementa lo anterior el artículo 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuanto señala que “Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violadas podrán interponer un recurso efectivo”, el que supone el derecho a buscar y conseguir plena reparación, incluida restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición”.

En este mismo orden de razonamiento, el fallo hace suyas las palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha sostenido “(…) que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente. La indemnización, por su parte, constituye la forma más usual de hacerlo, la reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional consiste en la plena restitución (restitutio in integrum), lo que incluye el restablecimiento de la situación anterior y la reparación de las consecuencias que la infracción produjo y el pago de una indemnización como compensación por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales incluyendo el daño moral”.

En tal sentido, la Corte puntualiza que, “(…) resulta efectivo que los jueces del grado incurrieron en un error de derecho al momento de acoger la excepción de prescripción de la demanda civil incoada en contra del Estado, yerro que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y en sentencia de reemplazo revocó el fallo de alzada, confirmando la decisión de primer grado con declaración que eleva el monto indemnizatorio a $60.000.000.- por concepto de daño moral.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N°19.680-2023, de reemplazo, Corte de Concepción Rol N°1.352-2022 y 1° Juzgado Civil de Concepción RIT C-6599-2019.

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