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Estatuto Administrativo.

Inaplicabilidad sobre norma que regula parcialmente las diligencias probatorias en sumarios administrativos, fue declarada inadmisible por la Magistratura Constitucional.

La requirente sostiene que la ausencia de regulación sobre el rechazo de diligencias probatorias produce su indefensión, transgrediéndose su garantía a un debido proceso.

27 de julio de 2023

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 138, del Estatuto Administrativo, en relación con el artículo 29 de la Resolución N°510, de 2013 de la Contraloría General de la República, que aprueba Reglamento de Sumarios instruidos por la Contraloría General de la República.

El precepto legal y la normativa administrativa impugnada establecen:

“El inculpado será notificado de los cargos y tendrá un plazo de cinco días contado desde la fecha de notificación de éstos para presentar descargos, defensas y solicitar o presentar pruebas. En casos debidamente calificados, podrá prorrogarse el mismo por otros cinco días, siempre que la prórroga haya sido solicitada antes del vencimiento del plazo.

Si el inculpado solicitare rendir prueba, el fiscal señalará plazo para tal efecto, el que no podrá exceder en total de veinte días.” (Art. 138 Estatuto Administrativo).

“El fiscal instructor dispondrá la recepción de las pruebas ofrecidas y el cumplimiento de las diligencias solicitadas, para lo cual podrá fijar un período probatorio no superior a diez días, notificando de ello al inculpado. En casos calificados, al existir diligencias pendientes decretadas oportunamente y no cumplidas por fuerza mayor, se podrá prorrogar dicho plazo.

Sin embargo, podrá rechazar aquellas diligencias que no fueren conducentes al esclarecimiento de los hechos o la responsabilidad de los involucrados. De esta resolución podrá reclamarse ante el Jefe de la Unidad de Sumarios de la Fiscalía o ante el Jefe de la Unidad Jurídica en las Contralorías Regionales, según corresponda, dentro de segundo día.” (Art. 29 Resolución N°510).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es una apelación interpuesta por la requirente ante la Corte Suprema, por vulneración del derecho fundamental a un debido proceso y defensa efectiva, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción de protección interpuesta en contra del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, que denegó la solicitud de diligencia probatoria en el sumario administrativo seguido en su contra.

La requirente alega que el artículo 138 impugnado, en relación con una normativa propia de la Contraloría, que permite rechazar las diligencias probatorias, habilitan la dictación de un acto arbitrario, ilegal e inconstitucional, no respetando así las garantías de un proceso justo y legalmente tramitado (art. 19 N°3), toda vez que el ejercicio de la potestad sancionatoria que le otorga el ordenamiento jurídico a la Administración del Estado deberá siempre y en todo caso conformarse a un procedimiento idóneo que se apegue estrictamente a la legalidad y a los principios materiales que aseguren la correcta defensa de los administrados.

Agrega que, al rechazarse su solicitud de efectuar diligencias probatorias para hacer valer sus pretensiones de una manera discrecional y amplia por parte del Servicio, se le dejó en un evidente estado de indefensión, lo que resulta contrario a su derecho a una adecuada defensa jurídica.

Por su parte, reclama que la aplicación integral de los preceptos legales impugnados supone una transgresión a la garantía constitucional de igualdad ante la ley (art. 19 N°2), puesto que se ha visto afectada por una discriminación arbitraria respecto de la sustanciación del procedimiento disciplinario del que fue objeto, al dársele un trato diferente, no igualitario e injusto, privándolo del derecho a un debido proceso e imponiéndole una sanción que sólo tiene sustento en la denuncia del órgano fiscalizador.

La Segunda Sala sostuvo que de manera precedente la Magistratura ha declarado inadmisible por votación de mayoría, el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad interpuesto por la misma requirente en relación a la apelación de acción de protección sustanciada ante la Corte Suprema, al estimarse confluyente la causal prevista en el artículo 84 N°5, de la Ley N°17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional.

En ese sentido, señala que esta segunda acción de inaplicabilidad no satisface el estándar de plausibilidad exigido por la ley orgánica constitucional, en tanto las pretensiones ya han sido hechas valer previamente en la tramitación de una acción de inaplicabilidad declarada inadmisible, por lo que sólo constituye una reiteración argumentativa infructífera.

Asimismo, agrega que un segundo pronunciamiento sobre un requerimiento ya deducido implicaría una revisión de lo decidido, lo cual se encuentra prohibido tanto por lo dispuesto en los artículos 41 y 90 de dicha ley Orgánica Constitucional, como en el artículo 94 de la Carta Fundamental.

Dada la concurrencia de la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84, numeral 6° de la Ley Orgánica Constitucional N°17.997 del Tribunal Constitucional, la Segunda Sala declaró derechamente inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.481-23.

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