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imagen: bbc.uk
Argentina.

Despido de trabajador por realizar una publicación injuriosa contra su empleador en Facebook, se confirma.

La relación laboral viene marcada por un desgaste constante generado por el accionar del actor que culmina con los términos injuriosos vertidos en su red social que efectivamente ocasiona perjuicios a la firma, obrando con una actitud que no es propia de un buen trabajador, lo que torna imposible continuar con la relación laboral atento a la pérdida de confianza existente.

18 de julio de 2023

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería (Argentina), desestimó el recurso de apelación deducido por un trabajador que fue despedido a causa de una publicación injuriosa que realizó contra su empleador en redes sociales.

El trabajador de un casino fue despedido por su empleador, tras haber trabajado unos 13 años en la empresa. En la carta de despido se le comunicó que la decisión había sido tomada a raíz de una publicación realizada en la red social Facebook, en la que utilizó la imagen de la compañía en forma irrespetuosa y contraria a la ética, lo que fue considerado una injuria grave.

Tras el despido demandó a su empleador para exigir el pago de remuneraciones adeudadas, por la suma de 2.495.854,60.- pesos. El juez a quo desestimó el libelo por considerar que la desvinculación fue realizada conforme a la ley en atención a la gravedad de la falta. Por este motivo interpuso un recurso de apelación.

Alegó que la sanción fue desproporcionada, pues en los años en que trabajó en el casino mantuvo una conducta intachable. También alegó que existieron errores en la valoración de la prueba, por lo que solicitó se acoja su recurso.

En su análisis de fondo, observa que “(…) de la documentación arrimada surge con claridad la existencia de un cúmulo de suspensiones, apercibimientos, llamados de atención y actas labradas por faltantes de dinero donde el actor reconoce su responsabilidad material, por tanto queda ampliamente acreditado el incumplimiento por parte del actor a los deberes que le competen en la relación laboral determinadas por nuestro ordenamiento jurídico tales como el principio de la buena fe; de diligencia y colaboración, sin perjuicio de los enunciados en el convenio colectivo pertinente”.

Agrega que “(…) la relación laboral de los presentes, viene marcada por un desgaste constante generado por el accionar del actor que culmina con los términos injuriosos vertidos en su red social que efectivamente ocasiona perjuicios a la firma, obrando con una actitud que no es propia de un buen trabajador, lo que torna imposible continuar con la relación laboral atento a la pérdida de confianza existente. La falta cometida por el trabajador constituye una injuria con la magnitud suficiente para justificar la decisión del despido”.

Comprueba que “(…) la resolución arriba y se funda en las declaraciones de los testigos propuestos por la demandada. Cabe señalar al respecto que, conforme lo establecido en la norma, salvo disposición legal en contrario, los jueces formarán su convicción respecto de la prueba, de conformidad con las reglas de la sana crítica. No tendrán el deber de expresar en la sentencia la valoración de todas las pruebas producidas, sino únicamente de las que fueren esenciales y decisivas para el fallo de la causa, por lo que el agravio deducido no logra conmover lo decidido en la instancia de grado”.

La Cámara concluye que “(…) por los argumentos hasta aquí desarrollados la sentencia de autos es justa, debiendo confirmarse en su totalidad. En atención a la forma en que se decide el recurso deducido las costas en la instancia deberán ser soportadas por el actor quien resultó vencido en esta instancia”.

En mérito de lo expuesto, la Cámara resolvió desestimar el recurso y confirmar el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería 2983.

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