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Amparo de acceso a la información acogido por CPLT.

Subsecretaría de Educación debe entregar la información solicitada que disponga sobre los colegios modulares.

No es causal de reserva ni fundamento para denegar la información el que ésta se encuentre en proceso de elaboración. En tal caso, puede subsanarse dicha situación, advirtiendo la falta de completitud de la información entregada, a fin de que potenciales usuarios adopten las precauciones y resguardos necesarios.

5 de agosto de 2023

El Consejo para la Transparencia (CPLT) acogió el amparo de acceso a la información deducido en contra de la Subsecretaría de Educación, a la cual se le requirió “copia y/o acceso a todos los colegios registrados en la actualidad en Chile que estén funcionando como colegios modulares, separado por nombre del colegio, comuna, dirección, año de la implementación de los módulos y monto total para la implementación”.

La Subsecretaría de Educación respondió al requerimiento indicando que, de acuerdo con lo informado por el Gabinete Ministerial, la información solicitada se encuentra en proceso de recopilación, agregando que, dicho levantamiento estará disponible al cabo de 5 meses desde la fecha de la solicitud.

Conocida la respuesta, el requirente interpuso amparo de acceso a la información fundado en la respuesta negativa a la solicitud.

El CPLT confirió traslado a la Subsecretaría la que reiteró su respuesta agregando que no es posible entregar lo requerido en los términos señalados, por tratarse de un acto que se encuentra aún en tramitación. Por consiguiente, denegó la solicitud por cumplirse la hipótesis del artículo 21, N°1, de la Ley de Transparencia.

Agrega que lo anterior considera que actualmente existe un proceso de levantamiento y recopilación de antecedentes a las distintas Secretarías Regionales Ministeriales de Educación para la elaboración del listado oficial de escuelas modulares, y que debiera estar disponible dentro de las próximas semanas, su entrega implicaría una afectación a las funciones de la Subsecretaría, por cuanto, interrumpiría el proceso en curso y con ello demoraría más el resultado final del proceso.

Sin perjuicio de lo indicado, y en virtud del principio de máxima divulgación establecido en el artículo 11, letra d), de la Ley de Transparencia, indica que a la fecha de los descargos existen registrados un total de 38 escuelas modulares, que representan el 0.34% de un total de 11.216 establecimientos en funcionamiento y con matrícula asociada, números que podrían variar al finalizar el proceso en curso.

El CPLT acogió el amparo. En su decisión, señala que “en el presente caso, no se advierte que el órgano reclamado haya satisfecho el estándar de justificación y acreditación (…), por cuanto, se ha limitado sólo a afirmar que la entrega de la información interrumpiría el proceso en curso y con ello demoraría más su resultado final, sin detallar ni demostrar en forma alguna de qué manera podría resultar alterado o retrasado el levantamiento de información que se encuentra ejecutando, advirtiéndose, a simple vista, que su alegación carece de la calificación necesaria para configurar la hipótesis excepcional de reserva o secreto que ha invocado, la que será desestimada”.

A lo señalado agrega que “hay que recordar que tratándose de alegaciones referidas al carácter no oficial, no verificada, en proceso de elaboración o análogas de la información que se requiere, este Consejo se ha pronunciado reiteradamente, en particular, en las decisiones de los amparos Roles C544-13, C1202-13, y C1422-14, entre otras, indicando que dicha circunstancia no puede constituir un motivo plausible para denegar lo solicitado, por cuanto, tal restricción, por su sola concurrencia no convierte en reservada la información que se ha pedido. En este sentido, si la información solicitada se encuentra en proceso de elaboración, y no se configuran causales de reserva o secreto que impidan su publicidad, procedería que el órgano, al momento de entregarla, si lo estima necesario o conveniente, advierta al requirente dicha circunstancia de hecho. A su vez, nada obsta a que pueda subsanar dicha situación, advirtiendo, si lo estima pertinente, la falta de completitud de la información entregada, a fin de que potenciales usuarios de aquella adopten las precauciones y resguardos necesarios, atendido su carácter de no oficial”.

En virtud de lo razonado, el CPLT resolvió acoger el amparo, ordenando la entrega de la información requerida.

 

Vea Decisión CPLT

 

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