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imagen: fiscal-impuestos.com
España.

Sanción impuesta a policía que accedió indebidamente a un expediente reservado en que figuraba como agresor en un caso de violencia de género, se anula.

Al tratarse de una falta leve debe estarse al plazo de prescripción de un mes y no de dos años. El cómputo del plazo se inicia desde que la falta se hubiere cometido, de suerte que, al haber transcurrido más de un mes desde el último de los accesos indebidos al mencionado sistema informático, la infracción se encuentra prescrita.

12 de agosto de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) acogió el recurso contencioso administrativo deducido por un policía que fue sancionado por su superior jerárquico tras obtener información de un sistema informático con acceso restringido. Dictaminó la prescripción de la infracción por haber transcurrido más de un mes desde el hecho, plazo establecido para las infracciones de carácter leve.

Según los hechos del caso, el agente solicitó ayuda a un funcionario para acceder al Sistema Integral de tratamiento de los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), cuyo acceso era restringido. Su objetivo era consultar el estado de un expediente por violencia de género en que figuraba como agresor.

Tras el hecho fue sancionado por su superior jerárquico con una sanción leve de 3 días de suspensión laboral, a pesar de que su falta había sido calificada como grave. Por este motivo, el policía recurrió esta decisión, alegando que la infracción debía ser reputada prescrita, por cuanto debía computarse el plazo relativo a las infracciones leves, que era de 1 mes contado desde la ocurrencia del hecho. En este sentido adujo que fue sancionado después de operar la prescripción extintiva.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la tesis del recurrente es que, habiéndosele impuesto sanción leve debe regir el plazo de prescripción de un mes previsto. Frente a lo anterior, la demandada postula que ha de regir el plazo de dos años en tanto que lo que se incoó fue un procedimiento por una infracción grave. Finalmente, por los criterios de graduación de sanciones (en particular, el historial profesional y la incidencia sobre la seguridad ciudadana), se le aplicó la norma que sanciona aquellas acciones u omisiones tipificadas como faltas graves”.

Agrega que “(…) sintetizados en la forma que antecede tanto los hechos esenciales para la comprensión de la controversia como las respectivas posiciones de las partes y el contenido de la Resolución impugnada, ha de advertirse que solo un motivo de impugnación se articula con el recurso y es el atinente a la prescripción de la infracción”.

Comprueba que “(…) la sanción finalmente impuesta, suspensión de funciones durante tres días, lo fue por la comisión de una falta leve tipificada en la norma y no la grave que prevé el mismo cuerpo normativo. La conversión de la falta grave por la que inicialmente se siguió el procedimiento en leve trae causa de la aplicación de los criterios de graduación de sanciones contemplados en la ley”.

El Tribunal concluye que “(…) al tratarse de una falta leve, debe forzosamente estarse al plazo de prescripción de un mes y no de dos años, como sostiene la demandada. El cómputo del plazo se inicia desde que la falta se hubiere cometido, de suerte que, al haber transcurrido más de un mes desde el último de los accesos indebidos al mencionado sistema informático, la infracción se encuentra prescrita”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger el recurso y anular la resolución administrativa objeto de agravio.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid 589/2023.

 

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