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Recurso de protección acogido por Corte de San Miguel.

Caducar la calidad de apoderados es ilegal porque el establecimiento adoptó la medida sin contar con un Reglamento Interno que garantice un justo procedimiento.

El procedimiento de investigación dista de lo que puede entenderse como debido proceso, toda vez que ha quedado constatado que no se produjo un período de descargos y no se informó ni permitió ofrecer prueba a los denunciados.

22 de agosto de 2023

La Corte de San Miguel acogió el recurso de protección interpuesto por dos apoderados, padre y madre, en contra de un establecimiento educacional por caducarles la calidad de apoderados de sus hijas y prohibirles la entrada al establecimiento.

Los recurrentes exponen que son padres de dos estudiantes matriculadas en el colegio en 4º básico y prekínder.

Agregan que asistieron a una asamblea convocada por la escuela para participar en una votación para la formación de un centro de padres y apoderados, en donde se expuso que existe una representante de apoderados desde hace más de 7 años, quien no fue electa democráticamente y, además, es encargada del quiosco del establecimiento.

Exponen que en dicha asamblea fueron amenazados por otros apoderados que se oponían a la creación del Centro de Padres, y que al día siguiente fueron citados por la directora del establecimiento informándoles que una inspectora los denunció por mala convivencia escolar, particularmente por haber insultado a otra apoderada, por lo que se iniciaría una investigación en su contra.

Señalan que el establecimiento resolvió sancionarlos por los hechos denunciados, quitándoles el reconocimiento de apoderados de sus hijas y prohibirle la entrada al establecimiento, sin darles razones de por qué se llegó a dicha conclusión.

Estiman que la sanción es arbitraria e ilegal por ser tomada sin un debido proceso y sin derecho a defensa, lo que consideran discriminatorio y fuera del marco legal.

En su informe, el colegio señaló que la caducidad de la condición de apoderados se fundamenta en la grave infracción a la sana convivencia ocurrida en la Asamblea del Centro de Padres.

Agrega que ambos padres agredieron verbalmente a otro miembro de la comunidad escolar, lo que generó el inicio de un protocolo interno, el cual fue realizado resguardando el debido proceso y el acceso a defensa de los recurrentes.

Agrega que ninguno de los dos quiso firmar el acta en donde se registró su versión de los hechos. Asimismo, al momento de la notificación de la sanción, la madre y apoderada se salió de sus cabales comenzando a gritar y expresar su descontento, rechazado el plazo para presentar una apelación y negándose a continuar con la cita, razón por la que se les remitió la sanción por carta certificada, sin que hasta el momento hayan apelado la medida.

Concluye señalando que la medida es proporcional, adoptada de acuerdo a la reglamentación del colegio y acorde a lo esperado por los demás apoderados y académicos.

Informó la División de Protección de Derechos Educaciones de la Superintendencia de Educación, haciendo presente que el recurrente presentó denuncia por estos hechos, lo que dio origen a la apertura de un periodo de información previa para conocer más detalles de parte de los involucrados, para luego determinar si existen eventuales infracciones a la normativa por parte del colegio, lo cual se encuentra en tramitación.

Agrega que la Superintendencia no cuenta con atribuciones para desvincular a funcionarios desde el colegio, como lo pretende el recurrente, ni tampoco con atribuciones para fiscalizar el funcionamiento de los Centros Generales de Padres, Madres y Apoderados, ni para solicitar la ejecución de acciones como la constitución, destitución o realización de sesiones o reuniones.

La Corte de San Miguel acogió el recurso de protección. El fallo señala que “según el Reglamento Interno de Sana Convivencia, en su punto III.1.4 Causales de Caducidad de la Condición de Apoderado, si éste incurre en alguna de las acciones negativas descritas será evaluado con puntaje mínimo en la <Pauta de Evaluación para el Apoderado> y se dará comienzo al proceso de investigación para determinar la sanción según lo determine el Comité de Sana Convivencia, pudiendo sancionársele con amonestación verbal, amonestación escrita (en hoja de seguimiento del estudiante), prohibición de ingreso al establecimiento y/o cambio de apoderado. Estas dos últimas sanciones son de carácter vitalicio. No obstante, el apoderado podrá apelar a la sanción un año después de aplicada la medida por medio de carta dirigida al Comité de Sana Convivencia Resolutivo”.

Agrega que el mismo reglamento, establece el siguiente procedimiento; “(..) 2) Reunión del Comité de Sana Convivencia Resolutivo para acordar sanción 3) Se notifica al apoderado la Sanción Acordada. 4) Si Apoderado no asiste a la notificación, ésta se ratificará. 5) Apoderado podrá apelar a la sanción dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del Comité de sana Convivencia Resolutivo por medio de Carta (en la carta debe haber un Reconocimiento de la falta y Compromiso a tener un Cambio de Actitud) 6. Si el Apoderado No Presenta apelación dentro de las 48 horas siguientes a la notificación se mantendrá la sanción acordada por dicho comité. 7) El Comité de Sana Convivencia Resolutivo se reunirá para analizar carta de apelación y acordar el acoger la apelación, anularla o modificarla 8) Se notificará al Apoderado la resolución final. 9) Si Apoderado No Asiste a la notificación de Resolución Final ésta será mantenida”.

Añade que “según se observa, el procedimiento de investigación dista de lo que puede entenderse como debido proceso, toda vez que ha quedado constatado que no se produjo un período de descargos ni se informó ni permitió ofrecer prueba para justificar lo señalado por la parte denunciada, a la vez que se define en el punto 5 aludido precedentemente que <el apoderado podrá apelar a la sanción dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del Comité de Sana Convivencia Resolutivo por medio de carta (en la carta debe haber un reconocimiento de la falta y compromiso a tener un cambio de actitud)>, lo que ciertamente constriñe el ejercicio de un derecho a la revisión de lo decidido”.

En consecuencia, señala la Corte que “la medida de caducidad de la calidad de apoderados a los recurrentes, (…) sin atender la letra f) del artículo 46 de la Ley General de Educación N° 20.370, contar con un Reglamento Interno que garantice el justo procedimiento; e instrucciones de la Superintendencia de Educación, importa una actuación ilegal que vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en nuestra Carta Fundamental”.

En mérito de lo expuesto, la Corte dejó sin efecto la decisión de caducar la calidad de apoderados de los recurrentes, sin perjuicio de lo que se resuelva en el procedimiento seguido ante la Superintendencia de Educación.

 

Vea sentencia Rol 2427-2023

 

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