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Recurso de nulidad acogido.

Plazo de dos días otorgado a abogado para conocer los antecedentes del juicio oral es insuficiente y vulnera el derecho a defensa del imputado.

El Tribunal Oral de Linares otorgó sólo dos días al letrado para preparar la defensa del acusado en un Juicio Oral ya iniciado y de carácter complejo, en el que se investigaban once hechos delictivos cometidos por una banda criminal, siendo materialmente imposible conocer en tan breve tiempo todos los antecedentes del caso para preparar una adecuada asistencia jurídica.

26 de agosto de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, que condenó a un imputado a la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, como coautor de tres delitos consumados de abigeato, encubridor de un robo con fuerza, coautor de tres robos con fuerza, coautor de un robo con violencia, y autor del delito de tenencia de arma prohibida.

El acusado formaba parte de una banda de cuatreros que durante el 2018 cometió diversos atracos en predios ubicados en las localidades circundantes a la comuna de Linares. Luego de una investigación del Ministerio Público y la policía, se pudo individualizar al imputado junto con su grupo criminal, a los que se les trajo ante la justicia para ser enjuiciados por diversos delitos relacionados con el robo de ganado, robo en lugares habitados, robo con intimidación, tenencia ilegal de armas de fuego, y tráfico de droga.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que se le impidió desarrollar una defensa en su fase material, desde que se otorgó un plazo de dos días ya iniciado el juicio para la preparación del mismo respecto del letrado que lo representó, toda vez que por la envergadura de los antecedentes resultaba claramente insuficiente, siendo físicamente imposible su lectura completa. Refiere, además, que el breve plazo otorgado a su defensor para informarse de los detalles de la causa, está fuera de toda lógica, más aún si se considera que el juicio había iniciado, y que se investigaba al acusado por once hechos diversos, conexos entre sí, y en participación con terceros, en una investigación compleja en que se incorporaron diversas escuchas telefónicas, y que ameritaba el otorgamiento de un plazo razonable para que la asesoría letrada pudiera informarse a cabalidad de la causa.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) el legislador no señala un término preciso en el que el defensor deba preparar el juicio una vez asumida la representación en las condiciones mencionadas, sino que entrega esa facultad a los jueces, quienes deben otorgar “un período prudente”, es decir, deben considerar un plazo, que, atendidas las circunstancias del caso, en especial la extensión y dificultad de la investigación, permitan ejercer adecuadamente el derecho a la defensa del imputado”.

En tal sentido, el fallo hace notar la complejidad de la causa que enfrentaba el acusado, sosteniendo que, “(…) En este caso, se trata de una acusación en la que el Ministerio Público describe once hechos, en los cuales se atribuye responsabilidad al acusado en siete de ellos, desarrollándose la investigación por varios meses, en las que se realizaron diversas diligencias investigativas, entre las que se encuentra interceptaciones telefónicas, que dan lugar a una gran cantidad de grabaciones de esas escuchas, como también un número considerable de declaraciones de testigos y peritos, por lo que se concluye que los antecedentes reunidos son de envergadura, tanto es así, que el juicio oral se extendió por casi un mes”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) Un plazo tan sucinto se entiende que limita el derecho de defensa sin expresar razones que expliquen tal decisión, infringiendo con ello el deber de fundamentación que exige el artículo 36 del Código Procesal Penal, de esta manera debe explicitar las razones que llevan al tribunal a determinar el plazo que es prudente para tomar conocimiento del caso, lo que en la especie no ocurrió”.

Por lo anterior, el fallo concluye sosteniendo que, “(…) el breve plazo otorgado al defensor del acusado Cabrera Valdés para “interiorizarse del caso” y así ejercer los derechos que le confiere la ley, ante un juicio complejo, en que se describen once hechos, con una extensa investigación que permitió reunir múltiples antecedentes y que le atribuye responsabilidad al imputado en siete ilícitos, aparece como arbitraria, de modo que no puede considerarse como un término adecuado para que el abogado defensor tome conocimiento de los antecedentes, lo que impide el ejercicio del derecho a defensa, infracción que solo puede subsanarse con la declaración de nulidad del fallo y del juicio que le precedió respecto del mencionado acusado”.

En mérito de lo expuesto -y solo respecto de este acusado- la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, y restableció la causa al estado de realizarse un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado únicamente respecto del recurrente.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº141.352-2023.

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