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Perspectiva de género.

Corte Constitucional de Colombia ordena que a mujer víctima de violencia género se le restituya el inmueble que previamente había compartido con su cónyuge.

Una comprensión e interpretación sistemática de la Constitución exige que la totalidad de los actores que conforman la vida en sociedad asuman el compromiso no solamente de evitar la comisión de actos que discriminen y violenten a la mujer, sino el de adelantar acciones que, en armonía con el cumplimiento de las obligaciones propias de un Estado social de derecho, generen un ambiente propicio para que la mujer encuentre la protección de sus derechos.

28 de agosto de 2023

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por una mujer víctima de violencia de género que fue requerida judicialmente para que restituyera el inmueble que habitaba con su ex pareja. Amparó sus derechos al debido proceso, a la integridad personal, a la vivienda digna, a vivir una vida libre de violencias y a la igualdad y no discriminación.

Según los hechos narrados, la accionante mantuvo un vínculo sentimental durante más de 10 años con su cónyuge, tiempo en el cual convivieron juntos en una vivienda distinta a la suya, que tuvo que vender para solventar los gastos de ampliación de su nuevo hogar. Tras el quiebre de la relación, el hombre fue imputado penalmente por las agresiones físicas y psicológicas que cometió en su contra.

Sin perjuicio de lo anterior, su marido promovió una acción para desalojarla de la propiedad que compartían juntos, puesto que ya en ese entonces la accionante era la única poseedora, acusándola además de apropiarse de las rentas de un inquilino del lugar. La acción fue acogida por la autoridad de policía local que ordenó la restitución del inmueble, ya que la mujer habría realizado cerramientos indebidos.

La accionante recurrió esta decisión vía amparo, sin embargo, su pretensión fue rechazada en primera y segunda instancia. Las judicaturas señalaron que los reclamos debían ser realizados en sede ordinaria. La mujer recurrió esta decisión en estrados de la Corte Constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) los operadores judiciales deben abordar con sensibilidad la realidad que atraviesan las mujeres, no solo para que se reconozca que la violencia no es una práctica permitida (incluso promovida) por el Estado, sino para alentar a otras mujeres a denunciar los actos que les impiden llevar una vida libre de abusos. En este caso, es claro que existía un precedente jurisprudencial bien definido al respecto. Sin embargo, la accionada omitió de manera flagrante su aplicación, como tampoco explicó los motivos por los cuales se abstuvo de hacerlo”. 

Señala que “(…) una comprensión sistemática de la Constitución arroja como resultado una interpretación que exige de la totalidad de los actores que conforman la vida en sociedad, el compromiso no solamente de evitar la comisión de actos que discriminen y violenten a la mujer, sino el de adelantar acciones que en armonía con el cumplimiento de las obligaciones propias de un Estado social de derecho, generen un ambiente propicio para que de manera efectiva, la mujer encuentre en el Estado, la sociedad y en sus pares -hombres y mujeres-, la protección de sus derechos, elevados a la categoría de Derechos Humanos”.

En el caso concreto comprueba que “(…) están acreditados los presupuestos generales de la acción de tutela contra ese tipo de decisiones, particularmente, por su relevancia constitucional, al involucrar la posible afectación de los derechos fundamentales de la accionante y la necesidad de aplicar un enfoque diferencial para evitar la discriminación contra las mujeres. A la par, se efectuó un recuento normativo y jurisprudencial sobre las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y la perspectiva de género”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) la autoridad mostró desconsideración e insensibilidad respecto de la situación de la actora, pues toda autoridad debe actuar con perspectiva de género y adoptar, en el marco de sus competencias, las medidas que resulten necesarias para prevenir la violencia contra la mujer. La demandada, no obstante, no lo hizo. Prefirió, simplemente, remitir el problema a una causa criminal que no tiene relación directa con la situación objeto de debate y cuyos efectos para el caso concreto no alcanzan a ser preventivos”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió la acción y revocó tanto el fallo impugnado como la resolución que ordenó la restitución del inmueble. Del mismo modo instó a la actora a iniciar las acciones legales pertinentes si considera que tiene derechos sobre la propiedad.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-224-23..rtf

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