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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Empresa que despidió a trabajador que contrajo silicosis es condenada a pagar millonaria indemnización a título de lucro cesante y daño moral.

Además, se ordenó que el gerente realice curso sobre “El Derecho a la no Discriminación en el Trabajo”. El empleador despidió al trabajador por “necesidades de la empresa”, cuando la desvinculación obedeció a razones médicas, discriminándolo negativamente. El máximo Tribunal estimó que el lucro cesante era procedente al constituirse este ítem como un “juicio de probabilidad objetivo sobre la base de los ingresos que le hubieran correspondido al trabajador de no haber contraído la enfermedad profesional”.

29 de agosto de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia de base, y en su lugar, acogió parcialmente una demanda de tutela de derechos fundamentales.

Se demandó la vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido, conjuntamente, indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, y en subsidio, demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones.

El demandante indicó trabajar para la empresa desde el 16 de mayo de 2011 hasta el 28 de mayo de 2020, tiempo en que se desempeñó como operario de control de calidad hasta ser despedido por “necesidades de la empresa”, cuando realmente fue desvinculado por ser diagnosticado con silicosis, enfermedad que padece por su constante exposición a elementos particulados que componen las planchas de internit que debía certificar; por lo tanto, solicitó al tribunal las indemnizaciones respectivas derivadas de las acciones de tutela y de despido, así como la suma de $301.826.000.- por lucro cesante, y $300.000.000.- por daño moral.

El tribunal de primera instancia rechazó la demanda de tutela e indemnización por enfermedad profesional, haciendo lugar a la demanda subsidiaria de despido injustificado, condenando al empleador al pago del incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, desestimando la devolución del aporte patronal al seguro de cesantía.

La decisión fue revocada por la Corte de Santiago, al acoger el recurso de nulidad presentado por el demandante. En sentencia de reemplazo, hizo lugar parcialmente a la demanda de tutela de derechos fundamentales y declaró que la demandada incurrió en discriminación negativa al despedir por razones de salud al trabajador, condenándola al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, más el incremento del 30% y una indemnización adicional equivalente a 8 meses de remuneración de acuerdo al artículo 489 del Código del Trabajo. Dispuso, además, que la demandada a través de su gerente general y el gerente o jefe de recursos humanos realice un curso sobre “El Derecho a la no Discriminación en el Trabajo”, con un mínimo de 8 horas académicas, impartido por un profesor calificado en el tema; además, hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, condenándola al pago de $43.942.392.- por indemnización a causa de lucro cesante y $60.000.000.-, a título de indemnización de daño moral.

En contra de este último fallo la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar consiste en determinar, “(…) la correcta interpretación del artículo 1.556 del Código Civil, en relación con lo previsto en el artículo 69 de la Ley N°16.744, en especial, si para la procedencia de la indemnización por lucro cesante se requiere que sea cierto”.

Para la homologación, la actora acompañó dos sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) el lucro cesante es la pérdida de ingresos provocada por el daño corporal y su determinación supone asumir lo que habría ocurrido en el futuro de no haber acaecido el accidente, lo que exige efectuar un juicio de probabilidades”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) El lucro cesante es la pérdida de ingresos que se sigue del daño corporal y el objeto de la reparación es la expectativa objetiva de ingresos futuros que la persona lesionada tenía al momento del accidente y la indemnización debe comprender los ingresos netos que la víctima deja de percibir y su determinación se efectúa en concreto, atendiendo a las calidades del trabajador”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) en estas condiciones, al fijarse la indemnización por lucro cesante en la forma en que se hizo (efectuando el cálculo sobre la base de la remuneración del actor, su edad, el porcentaje de incapacidad laboral decretado y el tiempo de vida laboral estimado), la sentencia en revisión se ajustó a lo concluido precedentemente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia quedando a firme la condena impuesta a la empresa.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº59.838-2022, Corte de Santiago Rol Nº3.814-2021 y 2º Juzgado del Trabajo de Santiago Rol NºT-1186-2020.

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  1. y cuando muere un trabajador y otro grave. cuál es la pena ?? o bastan un pár de.millones para borrar la desgracia de una familia.mas encima apoyado por una senadora o diputada de la Zona norte de Calama