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Tutela de derechos fundamentales acogida.

Servicio de Protección a la Niñez y Adolescencia es condenado al pago de indemnizaciones a funcionaria a la que no se le renovó su contrata por motivos de salud.

La denunciante acusó sufrir hostigamiento laboral por parte de una de sus superiores, lo que devino en sucesivas licencias por estrés lo que deterioró su salud ante los actos represivos de su jefa. En tal contexto, la Dirección Regional decidió no renovar su contrata para el año 2023, acusando malas calificaciones, en circunstancias que la actora se encontraba con licencia médica durante los períodos en que fue evaluada, lo que evidenció el sesgo discriminatorio en tal decisión.

30 de agosto de 2023

El Juzgado del Trabajo de Talca acogió la denuncia de tutela laboral con ocasión de la no renovación de contrata presentada por una funcionaria del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y a la Adolescencia.

La actora indicó prestar servicios como jefa de unidad de gestión y desarrollo de personas, desde el 6 de junio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, y que su contrata no fue renovada por el servicio denunciado, lo que vulnera sus derechos fundamentales. Refiere que, desde el comienzo de su gestión sufrió hostigamiento laboral por parte de la ex Directora Regional del Servicio, quien la humilló constantemente en diversas reuniones delante de los subordinados y sus pares, expresando su inutilidad para el cargo y que a su parecer no poseía los conocimientos y capacidades para el adecuado desarrollo de las labores encargadas, esto pese a su buena calificación y cartas de reconocimiento por la calidad de su trabajo.

Añade que los actos de hostigamiento persistieron, con especial intensidad luego de las felicitaciones por su desempeño, lo que le produjo un intenso estrés físico y mental, que devino en la presentación de licencias médicas a contar del 26 de abril de 2022, y por los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, y los primeros días de noviembre de 2022, por lo que es evidente que la no renovación de su contrata tiene fundamento en su estado de salud y no en otras razones, puesto que entre el término de su última licencia y la comunicación de no renovación, no transcurrió ni siquiera un mes.

Indica que los actos de acoso de que fue víctima los denunció ante los superiores en el Servicio, quienes no dieron tramitación a su denuncia, y a la fecha de presentación del libelo se encuentran en conocimiento de todos los antecedentes expuestos; por lo tanto, solicita al tribunal declare que se vulneró su derecho a la vida e integridad psíquica y el derecho a emitir opinión, por efecto de no habérsele renovado su contrata, como así también, se condene a la denunciada al pago de una indemnización especial consistente en 11 meses de remuneración, junto con la suma de $8.000.000.- a título de daño moral, y a clases de no discriminación a la directiva regional del denunciado.

En su defensa, el Servicio aclara que las presuntas felicitaciones aludidas por la actora integran parte del informe de evaluación que sus superiores le hicieron llegar en marzo de 2022, texto en el que también le comunican las enormes deficiencias que se observan en la ejecución de su labor. Niega que la decisión de no renovar la contrata a la actora obedeciera a las malas calificaciones obtenidas por su gestión durante el 2022, las que no pudieron ser enmendadas por la denunciante por encontrarse con licencia médica.

El tribunal de primer grado hizo lugar a la denuncia, luego de razonar que, “(…) al leer la resolución que adopta la decisión de no renovar a la actora en su contrata, se indica que ésta no cumplió con diversos procesos, sin embargo y aun cuando, dicha resolución exenta no explicita ello ni se desarrolla en los informes de pre evaluación y evaluación de la actora, que lo hiciera comprensible, tampoco hay prueba en juicio que diera cuenta de ello. Con todo ello, la parte demandada no fue capaz de justificar su obrar ni proporcionalidad, tal como exige el artículo 493 del C. del Trabajo, lo que permite concluir que efectivamente el demandante fue víctima de un cese de su contrata por infracción a su derecho de emitir opinión e informar, así como por una discriminación por motivos de salud”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) habiéndose acreditado entonces la existencia de indicios suficientes de vulneración al derecho de la actora a emitir opinión e información, así como del derecho a la no discriminación por motivos de salud, en calidad de funcionaria a contrata con ocasión del cese de su contrata, y que, en consecuencia, le correspondía al Servicio explicar los fundamentos de la medida adoptada, lo que no hizo, le corresponde soportar la carga de dicha omisión probatoria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo, debiendo concluirse que en la especie sí se han vulnerado los derechos y garantías en comento del denunciante, por lo que procede primeramente imponer medidas destinadas a lograr tanto una tutela efectiva de la funcionaria afectada”.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado del Trabajo de Talca acogió la denuncia por tutela de derecho fundamentales, y condenó al Servicio denunciado al pago de $33.701.536.- por la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo, a $2.000.000.- a título de daño moral, y ordenó se ejecute un programa de clases sobre discriminación y tutela de garantías fundamentales para todo el personal de planta del Servicio.

La sentencia se encuentra a la espera de resolverse el recurso deducido para quedar a firme.

 

Vea sentencia Juzgado del Trabajo de Talca RIT T-23-2023 y texto de la denuncia.

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  1. Con que facilidad *paga Moya» estas millonarias «indemnizaciones».
    Con que facilidad encontramos a miles de funcioarios públicos no aptos para el cargo.
    Estamos condenados por vivir enChile!