Recurso de casación en el fondo rechazado.
Matrimonio con el anterior dueño del inmueble junto al hecho de que fue declarado bien familiar, son antecedentes suficientes para entender que la ocupación no es meramente tolerada.
La demandada de precario esgrimió la declaración de bien familiar, constituida durante la vigencia de su matrimonio con el anterior dueño de la propiedad, por lo que la mera tolerancia e ignorancia en la ocupación acusada por el actor no es efectiva, al poseer un antecedente contractual que autoriza su permanencia en el sitio.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que confirmó aquella de base que desestimó una demanda de precario.
El dueño de un inmueble ubicado en la ciudad de Talca demandó de precario a la ocupante de la propiedad. El actor indicó que la demandada insiste en permanecer en el sitio desde el año 2020, ocupación que es meramente tolerada por su parte; por lo tanto, solicita la restitución del lugar para poder utilizarlo con su familia.
En su defensa, la demandada adujo que posee un vínculo jurídico que habilita la ocupación. Es la ex cónyuge del anterior dueño del inmueble y actualmente vive en la casa junto al hijo en común de ambos, por lo que no es efectiva la mera tolerancia, debido a que ocupa un bien que en su momento fue declarado como familiar.
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Impuesto a la renta.
Inaplicabilidad contra norma que grava con impuesto a la renta el uso o goce de bienes del activo de la empresa o sociedad a pesar de haber sido declarado el inmueble bien familiar, se admitió a trámite por el Tribunal Constitucional.

Recurso de casación en el fondo rechazado.
En la acción de precario no puede ser alegada la mera tolerancia en la ocupación si las partes estuvieron casadas, resuelve la Corte Suprema.

Artículo 2195 del Código Civil.
Demanda de precario dirigida contra la actual pareja de la ex cónyuge del actor es improcedente, además si el inmueble fue declarado bien familiar.

