Bien familiar

Matrimonio con el anterior dueño del inmueble junto al hecho de que fue declarado bien familiar, son antecedentes suficientes para entender que la ocupación no es meramente tolerada.

La demandada de precario esgrimió la declaración de bien familiar, constituida durante la vigencia de su matrimonio con el anterior dueño de la propiedad, por lo que la mera tolerancia e ignorancia en la ocupación acusada por el actor no es efectiva, al poseer un antecedente contractual que autoriza su permanencia en el sitio.

31 de agosto de 2023

En la acción de precario no puede ser alegada la mera tolerancia en la ocupación si las partes estuvieron casadas, resuelve la Corte Suprema.

14 de marzo de 2023
La demandante acusó que la ocupación era ignorada o meramente tolerada, pero estuvo casada con el demandado y de tal vínculo nacieron tres hijos, que viven en el inmueble junto con el ocupante. Un presupuesto de la esencia del precario lo constituye la absoluta y total carencia de cualquier relación jurídica entre el propietario y el detentador de la cosa.
Recurso de casación en el fondo desestimado.

La constitución de bien familiar celebrada con posterioridad a la hipoteca no empece al acreedor hipotecario ni impide continuar con el procedimiento de desposeimiento.

El beneficio de excusión es un mecanismo que apunta a defender la estabilidad del patrimonio familiar frente a terceros, de manera que se dirijan primeramente contra los restantes bienes del deudor y solo a falta de estos puedan perseguir el bien declarado familiar.

6 de abril de 2022
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