Noticias

imagen: definicion.de
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Procedimiento rumano para la promoción de jueces basado en el desempeño del aspirante, no contraviene el Derecho de la Unión Europea.

Corresponde al tribunal nacional comprobar si la concentración de facultades es capaz de conferir, en la práctica, a las personas que la ostentan, la capacidad para influir en la orientación de las decisiones de los jueces afectados y crear así una falta de independencia o una apariencia de parcialidad de estos que pudiera menoscabar la confianza que la Justicia debe inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática de Estado de Derecho.

15 de septiembre de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que la promoción de los jueces a un órgano jurisdiccional superior, basada en una evaluación de su trabajo y de su conducta por miembros de ese órgano jurisdiccional, no contraviene el Derecho de la Unión Europea. Sin perjuicio de ello, se deberá garantizar la independencia de los jueces, una vez hayan sido promovidos.

En 2019, un grupo de magistrados de instancia interpuso un recurso administrativo contra la resolución que modificó el procedimiento nacional de promoción de jueces. El nuevo sistema sustituía las pruebas escritas por una evaluación del desempeño de los candidatos durante sus tres últimos años de ejercicio, que debía ser realizada por los tribunales superiores. En su opinión, posibilitaba valoraciones discrecionales y subjetivas que eran contrarias al principio de promoción por méritos.

Además de lo anterior, adujeron que las prerrogativas conferidas a los tribunales superiores implican una “sumisión jerárquica” que afectaba la independencia de los candidatos elegidos, en contravención al Derecho de la Unión. El tribunal que conoció del recurso albergó dudas respecto a la compatibilidad de la reforma con el principio de independencia judicial. Por este motivo, planteó una cuestión prejudicial al TJUE para que este interpretara si el nuevo procedimiento era contrario a la normativa comunitaria.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) el Derecho de la Unión no se opone, en principio, a que la promoción de los jueces a un órgano jurisdiccional superior se base en una evaluación de su trabajo y de su conducta por una comisión integrada por el presidente y los miembros de ese órgano jurisdiccional superior. No obstante, las condiciones materiales y las normas de procedimiento que rijan la adopción de las decisiones de promoción no deberán poder suscitar dudas legítimas entre los justiciables sobre la independencia y la imparcialidad de los jueces de que se trate, una vez hayan sido promovidos”.

Observa que “(…) el procedimiento de promoción de los jueces en funciones en los órganos jurisdiccionales inferiores en Rumanía está estructurado en dos fases. La primera fase, que permite la promoción in situ, sin cambiar de destino, se basa en un concurso escrito que tiene por objeto comprobar tanto los conocimientos teóricos de los candidatos como sus competencias prácticas. La segunda fase, denominada «promoción efectiva», permite destinar efectivamente a un órgano jurisdiccional superior a los candidatos ya promovidos in situ”.

Agrega que “(…) solo en el marco de esta segunda fase se lleva a cabo la evaluación por una comisión integrada, en cada tribunal superior, por el presidente y cuatro miembros de este, designados por la sección respectiva. Aun cuando la reforma de la segunda fase pueda conducir, según el tribunal remitente, a una concentración de facultades en manos de determinados miembros de la comisión de evaluación y, más concretamente, de su presidente, no puede considerarse que sea, como tal, incompatible con el Derecho de la Unión”.

El Tribunal concluye que “(…) corresponde al tribunal nacional comprobar si esa concentración de facultades es capaz de conferir, en la práctica, por sí sola o en combinación con otros factores, a las personas que la ostentan, la capacidad para influir en la orientación de las decisiones de los jueces afectados y crear así una falta de independencia o una apariencia de parcialidad de estos que pudiera menoscabar la confianza que la Administración de Justicia debe inspirar a los justiciables en una sociedad democrática y en un Estado de Derecho”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal dictaminó que el sistema rumano de promoción de jueces no contraviene la legislación europea.

 

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-216.21.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *