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Recurso de protección acogido.

No puede declarar incompatible para el cargo la salud de un funcionario, si previamente la COMPIN decretó que su salud es recuperable.

La Universidad de Chile declaró vacante un cargo por salud incompatible del funcionario, debido a los seis meses de licencia médica presentada en un período de dos años, acto arbitrario e ilegal que contraviene lo establecido en el artículo 151 del Estatuto Administrativo, que exige el informe previo de irrecuperabilidad emitido por la COMPIN, lo que no ocurrió en la especie.

19 de septiembre de 2023

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad de Chile, por desvincular a un investigador por salud incompatible, y en su lugar, acogió la acción cautelar.

El recurrente acusó como arbitraria e ilegal la resolución de fecha 5 de abril de 2023, que declaró vacante su cargo por salud incompatible, al presentar licencias médicas por un lapso de seis meses, en los últimos dos años.

El actor refiere que en el año 2016 fue contratado como técnico en un centro de investigación ubicado en la ciudad de Viña del Mar, siendo su último nombramiento el 12 de diciembre de 2022, el cual se prorrogaba hasta diciembre de 2023.

Relata que, durante el año 2021 sufrió fuertes molestias en una de sus rodillas, siendo operado de los meniscos el 20 de noviembre de 2021, reintegrándose a sus labores, luego del alta médica, el 20 de junio de 2022. Durante ese período, la recurrida acudió a la COMPIN para obtener la declaración de salud irrecuperable, no obstante, el órgano decretó el 23 de febrero de 2023, que la salud del actor es recuperable.

Agrega que la universidad declaró vacante su cargo por salud incompatible, vulnerando con ello la igualdad ante la ley, el derecho de protección de la salud, la libertad del trabajo y el derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto la resolución recurrida y que ordene a la recurrida reintegrarlo a sus labores, pagando todas las remuneraciones devengadas durante el período que estuvo separado del cargo.

En su informe, la Universidad de Chile instó por el rechazo de la acción, fundado en la facultad que posee el jefe del servicio de declarar incompatible la salud para el cargo, si el funcionario presenta más de seis meses de licencias médicas en plazos continuos o intermitentes, durante un período de dos años, situación que ocurrió en la especie.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección, al considerar que, “(…) aparece que la resolución objeto de este recurso está debidamente fundamentada, porque es la extensión en el uso de licencias médicas por parte del funcionario, la circunstancia establecida por el legislador que habilita al Jefe del Servicio para “considerar” tal hecho como constitutivo de salud incompatible con el desempeño del cargo, facultad que la autoridad ejerció en este caso en que aquella ausencia por enfermedad superó el plazo legal ya referido, dictando al efecto la Resolución recurrida que fue tomada de razón por Contraloría”, decisión que fue apelada ante la Corte Suprema.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada, y en su lugar, acogió el recurso de protección, luego de razonar que, “(…) la intención legislativa, al momento de establecerse la obligatoriedad del informe previo de la Compin, fue que un organismo técnico estudiara los antecedentes del funcionario, a fin de determinar si su salud resulta o no recuperable, pronunciamiento que al emanar del órgano técnico competente al efecto, resulta vinculante para el servicio público; y, en este sentido, de declararse que la salud es recuperable, no es posible aplicar la causal del artículo 151, del Estatuto Administrativo”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo sostiene que, “(…) la anterior es la única interpretación que, por un lado, materializa la intención del legislador y, por otro, permite dar sentido a la dictación de la Ley No 21.050, puesto que -de otra forma- aun cuando el organismo técnico hubiere emitido un pronunciamiento, se permitiría que la autoridad administrativa no especializada resolviera en contrario, dejando desprovisto de todo fundamento el establecimiento de un informe obligatorio en relación a la irrecuperabilidad de la salud del funcionario”.

El fallo concluye indicando que, “(…) la Compin declaró que la salud de la actora es recuperable, acto administrativo que se encuentra firme. Con ello, fluye la ilegalidad de la actuación del recurrido, puesto que se declaró terminado el vínculo estatutario sin cumplir con el presupuesto legal del artículo 151 de la Ley Nº18.834, todo lo cual se traduce en una vulneración de los derechos fundamentales de la recurrente, contemplados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó el fallo en alzada, y en su lugar, acogió el recurso de protección, dejó sin efecto la resolución recurrida y ordenó a la Universidad reincorporar al recurrente a sus funciones con el pago de todas las remuneraciones devengadas entre la fecha de separación y su efectivo reingreso.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº167.324-2023 y Corte de Valparaíso Rol Nº16.969-2023.

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  1. Ojo al voto disidente del abogado integrante. Me parece que en general, el fallo confunde los conceptos «irrecuperable» e «incompatibe». Son dos causales de vacancia diversas. En la lógica de la sentencia, la salud incompatible no podría configurarse nunca, porque si se declara la irrecuperabilidad, tampoco procede.

  2. Con lo que costaba hacer que los jefes de servicio se atrevieran a usar la causal… ahora obligado a seguir con el lastre. Y esto desmotiva a muchos funcionarios a trabajar.

    1. estimado, no entiendo su posición. considerar que un trabajador haga uso de su derecho a recuperarse de una enfermedad es un lastre? en el servicio público hay muchos que por ser militantes de partidos políticos de gobierno son un verdadero lastre..eso si desmotiva

  3. el Compin no paga las licencias medicas menos pagara o aprobara la incapacidad total, yo tengo varias licencias aprobadas para ser recuperado el dinero por mi empleador ( Empresa Privada), empleado publico, sin embargo hay pendientes desde 2019, simplemente porque no hay dinero, otro hoyo del ejecutivo, por eso no pagan licencias pendientes, estrategia para que no se note otra crisis por mala ejecucion.