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Argentina.

Demanda contra tabacalera por los daños producidos por el cigarro en la salud del actor es rechazada porque conocía los riesgos y actuó conforme a su autonomía de la voluntad.

Si bien el Estado se encuentra habilitado para exigir que se ponga en conocimiento del agente el potencial nocivo del hábito de fumar, propender a la prevención de los perjuicios a la salud e, incluso, prohibir su uso en determinados ámbitos, no puede inmiscuirse en la autonomía del agente a quien corresponde libremente y sin intromisión en definitiva determinar su comportamiento en la medida que no perjudique a terceros.

25 de septiembre de 2023

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina) acogió el recurso de apelación deducido por una tabacalera que en primera instancia fue condenada a indemnizar a un fumador que sufrió problemas de salud por su adicción al tabaco. Dictaminó que el demandante es responsable de sus propios actos al consumir el producto con conocimiento de sus consecuencias, en virtud de la autonomía de la voluntad.

El hombre demandó a la tabacalera por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido durante años. Según refiere, comenzó a fumar a la edad de 13 años, motivado por la “imagen moderna, agradable y seductora” que proyectaban las tabacaleras en sus publicidades. Desde los 16 años fumaba hasta 35 cigarros diarios, hasta que dejó de fumar a la edad de 46 años tras sufrir un infarto al miocardio.

Refirió que, debido a sus problemas de salud asociados al consumo de cigarros, perdió independencia económica y que la responsabilidad de la demandada se enmarca en el derecho del consumidor, al contravenir el deber de seguridad impuesto por la norma, pues a pesar de conocer que comercializa un producto altamente dañino para la salud de los particulares y con componentes extremadamente adictivos, lo comercializa en su propio beneficio, poniendo en peligro la integridad de los consumidores. 

El tribunal de primera instancia acogió la demanda y condenó a la tabacalera a pagar al demandante 685.976,80 pesos, más multas e intereses. La demandada recurrió el fallo vía apelación.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) el artículo 19 de la Constitución protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituida por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física, al punto que autoriza al individuo a rechazar ciertos tratamientos médicos cuando su propia vida se encuentra en riesgo”.

Agrega que “(…) por eso, cabe entender que, si bien el Estado se encuentra habilitado para exigir que se ponga en conocimiento del agente el potencial nocivo del hábito de fumar, propender a la prevención de los perjuicios a la salud e, incluso, prohibir su uso en determinados ámbitos, no puede inmiscuirse en la autonomía del agente quien, en definitiva, es a quien corresponde libremente y sin intromisión determinar su comportamiento en la medida que no perjudique a terceros”.

Comprueba que “(…) del reconocimiento de la autonomía personal y de la dignidad de la persona se deriva que el sujeto puede asumir responsabilidades. Las obligaciones, responsabilidades y actos de limitación personal suponen como antecedente un sujeto que puede adoptar decisiones o actos de voluntad en ejercicio de su autonomía personal De manera tal que el ejercicio de la autonomía personal implica que el agente debe cargar con las consecuencias de su obrar libre y voluntario, es decir, del hecho que el individuo pueda libremente determinar su plan de vida”.

El Tribunal concluye que “(…) si el actor aceptó libremente consumir cigarrillos, asumiendo la peligrosidad potencial de esa acción, que renovó en el tiempo y cuyos efectos perniciosos no pudo desconocer debe cargar con las consecuencias de su obrar. Por consiguiente, admitidos los riesgos potenciales que para la salud implica el consumo de cigarrillo, existen elementos de juicio suficientes para entender que en la especie se configura el supuesto de la norma aplicable -vigente al momento en que el actor sufrió el infarto agudo de miocardio-, en la medida que el daño se lo provocó la misma actora por la acción de fumar”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara acogió el recurso y revocó el fallo de instancia rechazando la demanda.

 

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil N°9959.2015.

 

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