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Recurso de protección rechazado.

Viralización de petitorio en redes sociales de Centro de Estudiantes que reclama el despido de encargada de convivencia escolar del Liceo, está amparado en la libertad de emitir opinión y el derecho a realizar peticiones a la autoridad.

La recurrente acusó que la divulgación del petitorio en redes sociales por el Centro de Alumnos atenta contra su derecho a la honra y a no ser juzgada por comisiones especiales. La magistratura estimó que las solicitudes de los estudiantes conllevan el ejercicio de la libertad de emitir opinión, informar y presentar peticiones a la autoridad, por lo que el hecho denunciado no es arbitrario ni ilegal.

2 de octubre de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la encargada de convivencia escolar de un Liceo, en contra del Centro de Estudiantes del mismo establecimiento, por dar a conocer en redes sociales el contenido de un petitorio en el que exigen a las autoridades el despido inmediato de la recurrente.

La actora indicó que el 17 de agosto de 2022, los recurridos entregaron al sostenedor del Liceo un petitorio que en su punto III solicita la desvinculación inmediata de la recurrente, acusando falta de profesionalismo, de empatía, y de confidencialidad en el ejercicio de sus labores como encargada de convivencia escolar de la “jornada A” del recinto.

El día 18 de agosto de 2022 este documento es viralizado a través de aplicación whatsapp a distintos destinatarios, y el 19 de agosto de 2022 es subido a las cuentas de Instagram del centro de estudiantes.

Afirma que la difusión en redes sociales del petitorio es un denuesto a su imagen y vulnera su derecho a la integridad psíquica, honra y el derecho a no ser juzgada por comisiones especiales; pide a la Corte que ordene al recurrido eliminar dichas publicaciones y se abstenga de realizar el mismo acto a futuro.

En su informe, el Centro de Estudiantes instó por el rechazo de la acción, argumentando que el petitorio presentado ante las autoridades escolares respectivas y posterior viralización en sus redes sociales constituye una expresión del derecho a presentar peticiones a la autoridad y de la libertad para emitir opiniones e informar, y que ha respetado los conductos regulares en todo momento, pese al contexto de desagrado por una mala gestión institucional expresados en el documento.

La Corte de Rancagua desestimó el recurso de protección, luego de razonar que, “(…) ya sea en el cargo de profesora o bien de encargada de convivencia escolar que ostenta la recurrente, en ambos casos se ejercen funciones que por su naturaleza están constantemente sujetas al escrutinio y opinión de las personas con las que se debe relacionar, esto es, alumnos y alumnas, apoderados, demás funcionarios del establecimiento educacional y superiores jerárquicos”.

En dicho contexto de escrutinio y crítica,  el fallo puntualiza que, “(…) el petitorio debe ser entendido como el libre ejercicio del derecho de emitir opinión e informar, sin censura previa (art. 19 N°12), como asimismo el de presentar peticiones a la autoridad (art. 19 N°14), en este caso por un grupo intermedio como es un Centro de Alumnos de estudiantes secundarios, el cual actúa en representación del alumnado, pudiendo traducir sus inquietudes, malestares y críticas a través de diversos instrumentos legítimos, siendo el utilizado uno de ellos”.

En cuanto al contenido del petitorio, el fallo reflexiona que, “(…) el citado petitorio en caso alguno resulta ser vinculante para la autoridad, sino más bien, se erige como una carta de aspiraciones que puede ser derechamente descartada por aquélla, o acogida total o parcialmente en orden a realizar las respectivas acciones tendientes a dilucidar las temáticas contenidas en aquél, sin que de los antecedentes que se han vertido en la causa se pueda desprender que la autoridad haya decidido dar curso a lo solicitado respecto a la actora”.

Acto seguido, la Corte desecha la idea de una comisión especial, al considerar que, “(…) no aparece que la recurrida se haya atribuido funciones que no le corresponden, como sería el de constituirse como una comisión especial para efectos de juzgar a la recurrente, afectando así su garantía a un debido proceso, pues como se ha dicho, no radica en aquélla el poder resolutivo de sus pretensiones, recayendo esto último en la autoridad competente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Rancagua rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº19.673-2023 y Corte de Rancagua Rol Nº11.795-2022.

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