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Libertad de prensa.

Periodistas pueden dar a conocer sus propias valoraciones e hipótesis respecto de investigaciones penales por más que después no se consideren delitos, resuelve Tribunal Supremo de España.

La libertad de expresión de un profesional de la información, ejercitada a través de un medio de prensa, admite que este realice valoraciones personales, acudiendo incluso a la exageración y la crítica hiriente

3 de octubre de 2023

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que confirmó el fallo de primer grado que condenó a un periodista al pago de 27.000 euros y al Diario ABC a la suma de 30.000 euros a título de indemnización por lesión del derecho al honor de un magistrado.

El recurrente alegó que se falló vulnerando la libertad de expresión y de informar, ya que si bien publicaron dos artículos en el que informaban que con ocasión de una causa por corrupción el magistrado no iba ser investigado por tener condición de aforado, el Tribunal de alzada no puede centrar la vulneración del derecho al honor por haberse señalado que por ser aforado no iba ser investigado, pues sólo fue una interpretación de parte del periodista y del medio de comunicación, de modo que se debió valorar la veracidad de la información en su conjunto, pues es la misma sentencia impugnada la que reconoce que las irregularidades de las resoluciones judiciales ocurrieron cuando el magistrado se encontraba de vacaciones, las cuales se materializaron a través de autorizaciones efectuadas por llamadas telefónicas. Es decir, las notas periodísticas al haber informado la existencia de las irregularidades se encuentran amparadas por el ejercicio legítimo de la libertad de información y de opinión, puesto que, el magistrado ya sea directa o indirectamente estaba involucrado.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) el criterio decisorio utilizado en la sentencia recurrida no es correcto, por varias razones. El desvalor que puede afectar a la reputación del demandante está fundamentalmente en los hechos descritos en el artículo, hechos que la propia sentencia reconoce como veraces, no en el hecho de que el juez demandante estuviera siendo investigado por otro juez de instrucción o que solo pudiera serlo por el Tribunal Superior de Justicia, por ser aforado.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) que el periodista demandado considerara que las diligencias previas seguidas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Arrecife de Lanzarote afectaban al juez hoy demandante o que se le incluyera en las personas que participaron en los hechos, no puede considerarse inveraz, por más que se tratara de la opinión del propio periodista al realizar un enjuiciamiento crítico de hechos suficientemente contrastados, pues constaban en una resolución judicial, además de ser objeto de una denuncia a la que tuvo acceso el periodista.”

Agrega que, “(…) en el primer artículo periodístico se precisaba que el citado juzgado estaba investigando «a un comandante de la Guardia Civil, un sargento y un secretario judicial» y que en las diligencias «aparece» el juez que llevó la instrucción, que, al ser aforado, «dependerá del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ante el que ha sido denunciado por la Asociación de Juristas Jiménez de Asúa», con lo cual quedaba claro que la acción penal ejercitada en ese proceso penal no se dirigía formalmente contra el demandante.”

Por otra parte, reitera que “(…) la libertad de expresión de un profesional de la información, ejercitada a través de un medio de prensa, admite que este realice valoraciones personales, acudiendo incluso a la exageración y la crítica hiriente, y que formule hipótesis que pueden razonablemente explicar las irregularidades constatadas.”

En ese sentido, razona que “(…) que el periodista demandado considerara que la investigación de tales hechos llevada a cabo por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción afectaba también a la conducta del demandante, que le considerara participe en las conductas descritas en el auto de dicho juzgado como objeto de investigación o que las calificara como «falseamiento» del caso, se encuentra amparado por el legítimo ejercicio de la libertad de prensa puesto que se trata de la valoración que hace el periodista de hechos veraces, suficientemente contrastados, por más que posteriormente no fueran considerados delictivos”

En base a esas consideraciones, el Tribunal acogió el recurso de casación y desestimó la demanda deducida por el magistrado en contra del periodista y del Diario ABC.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°1274-2023.

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