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Recurso de protección rechazado por Corte de Antofagasta.

Apoderada que emite dichos sobre los sufrimientos padecidos por su hijo en el colegio, no vulnera el derecho a la honra del recurrente.

Las publicaciones fueron además emitidas por un medio de comunicación local, que no ha sido recurrido y respecto del cual esta Corte no podría adoptar medida alguna.

10 de octubre de 2023

La Corte de Antofagasta rechazó el recurso de protección interpuesto por el rector de una fundación educacional en contra de una apoderada del establecimiento que administra.

El recurrente expuso que el establecimiento educacional que administra ofrece matrícula en los niveles de prebásica, básica y enseñanza media, que goza de excelencia académica desde el año 2000, y que no cuenta con Programa de Integración Escolar, por lo que no ofrece educación especial.

Añade que el establecimiento no hace discriminaciones ni solicita antecedentes de salud a aquellos niños que requieren de algún apoyo especial, y que defiende el derecho de los apoderados a decidir mantener al alumno en colegio.

Señala que al colegio le es difícil advertir tempranamente alguna necesidad educativa especial de los alumnos porque no mantiene antecedentes al respecto. Pone como ejemplo el trastorno de espectro autista (TEA) en estudiantes que no evidencian prontamente la necesidad de educación especial, más aún cuando sus padres no entregan antecedentes médicos para que su equipo de psicopedagogos y psicólogos actúe.

Agrega que, un estudiante del colegio informó que había sido golpeado y pellizcado por el hijo de la actora, e indicó que se encontraba sobrepasado y tenía miedo de tomar una mala actitud. Por tal motivo, se citó a la apoderada del niño, quien no acudió a la reunión.

Indica que posteriormente la apoderada se presentó en el colegio manifestando que uno de los profesores maltrató verbalmente a su hijo, refiriéndose a que “está tonteando”; lo que habría afectado emocionalmente al adolescente.

Añade que señaló a la apoderada que el conducto regular para resolver el conflicto consiste en conversar directamente con el profesor para aclarar los hechos, pero ella se negó a hacerlo.

Agrega que la apoderada solicitó cambio de profesor de matemáticas porque su hijo no quiere asistir a su clase porque se encuentra afectado emocionalmente, por lo que además requiere que se enseñe y evalué nuevamente a su hijo, a lo cual el establecimiento propuso otras soluciones que no fueron aceptadas.

Indica que la apoderada denunció los hechos en la Superintendencia de Educación, organismo que propuso una mediación entre las partes.

Sin embargo, indica que antes de llevarse a cabo la mediación, la apoderada realizó una denuncia por medio de las redes sociales imputando hechos de discriminación y segregación del estudiante, provocando una ola de comentarios y críticas infundadas al colegio.

Alega que esas declaraciones importan un atentado en contra de su honor, imagen, prestigio, credibilidad, y violenta la garantía constitucional prevista en el N° 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental, porque contienen expresiones que imputan la comisión de un delito, abuso de poder y privilegio.

En su informe, la apoderada alega la falta de legitimación activa, toda vez que la acción de protección la interpone un profesor que señala ser rector de dicha institución, pero no acompaña comprobante de la representación que supuestamente inviste, ni tampoco la anuencia de las personas específicamente afectadas.

En cuanto al fondo, indica que publicación aludida fue realizada por un medio de comunicación llamado “Antofagasta al día”, de la cual la recurrida no es no es socia, ni representante legal.

Hace presente que en el año 2019 informó a la profesora jefe de su hijo, el diagnóstico médico que acreditaba su condición de TEA, lo que fue bien recepcionado por el colegio, siendo atendido por psicopedagoga del colegio hasta el año 2022; sin embargo, el colegio no renovó la contratación de la profesional.

Agrega que, al no contar el colegio con programa de integración escolar para dar adecuada atención a los niños con espectro autista comenzaron los incidentes de vulneración en contra del alumno.

Expone que el profesor de matemática ignora a su hijo en clases, se refiere a él con frases odiosas, y no atiende sus dudas las que lógicamente eran superiores a las de los otros alumnos.

Agrega que el docente habría retado a su hijo durante toda una clase, y después, en el marco de una charla motivacional, habría dicho al curso “yo ya sé quién de este curso no será nadie en la vida y será un fracasado”, refiriéndose a su hijo, y que además lo expuso ante su curso al señalar “ustedes no sean como (…)”, expresiones que le provocaron vergüenza, humillación y tristeza”.

Añade que el maltrato recibido provocó en su hijo secuelas graves, al punto de no querer asistir a clases de matemáticas porque le produce mucha ansiedad, nerviosismo e incomodidad.

Hace presente que el profesor es también inspector general del establecimiento, y en dicho rol le habría manifestado que su hijo no cumplía con el perfil del alumno del colegio, y que sería mejor que buscara otro establecimiento para él.

Agrega que, por los hechos descritos, interpuso un reclamo ante la Superintendencia de Educación y producto del reclamo, fue entrevistada por el medio de comunicación local al que ella relató el sufrimiento de su hijo, sin dar el nombre del colegio, ni del profesor aludido.

Posteriormente, afirma que es el medio de comunicación quien realiza la nota periodística, y la complementa con información que ella no proporcionó, por lo que no debe ser cuestionada por la forma en que el medio publicó la entrevista.

La Corte de Antofagasta rechazó la acción de protección. En el fallo, desestima la alegación de falta de legitimidad, por cuanto “como apoderada del colegio no puede menos que saber quién efectivamente ostenta la calidad de Rector, resultando irrelevante si no acompañó los antecedentes documentales que la demuestren”.

En cuanto al fondo, señala que “establecida la existencia de una entrevista realizada por la recurrida a la red social Antofagasta al Día, la cual fue publicada por esta última tanto en Facebook e Instagram, (…) debe sumarse el hecho que la recurrida emite dichos padecidos por su hijo sin señalar nombre de algún establecimiento escolar o profesor, de lo cual consta en el link adjunto a la causa”, por lo que “es posible inferir que ésta efectúa una crítica social sin singularización del recurrente”.

Al respecto, añade que “aunque la libertad de expresión ha sido fundamental en el imaginario de la comunicación en el ciber espacio; la experiencia ha demostrado que, en los entornos de comunicación virtual, ella puede entrar en conflicto con otras libertades individuales, por ejemplo, el derecho al buen nombre, cuando este es vulnerado con una afirmación deshonrosa publicada en un grupo, frente a la cual, la persona tiene limitadas posibilidades de exigir y lograr una pronta corrección”.

A lo anterior agrega que “debe consignarse que la libertad de expresión jamás podrá ser absoluta, y toda limitación debe respetar el contenido esencial de cada derecho, toda vez que, como se consagra en nuestra Carta Fundamental, si aquellas opiniones, pueden eventualmente ser constitutivas de delitos, deberán investigarse y juzgarse por la vía que corresponda; resultando idóneo la presente acción cautelar atendida su naturaleza de urgencia”.

En tal sentido añade que “incluso, el mismo articulado que sirve de sustento al actor permite, en la medida de que haya sido ofendido o injustamente aludido por algún medio de comunicación social, que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la Ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida, conforme a la normativa vigente. En consecuencia, necesariamente se deberá rechazar la acción de protección interpuesta”.

Finalmente, precisa que “en todo caso debe indicarse que las publicaciones fueron efectuadas por un medio de comunicación social, que no ha sido recurrido y respecto del cual esta Corte no podría adoptar medida alguna al no encontrarse emplazado en autos”.

 

Ve sentencia Corte de Antofagasta Rol Nº7170 – 2023.

 

 

 

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  1. La educación privada y subvencionada discrimina como principio, la libertad de enseñanza significa que un apoderado tendrá para sus hijas e hijos la educación que pueda pagar, además el ministerio no tiene suficientes atribuciones sobre estos colegios, piensen bien estos asuntos antes de matricular.

  2. Soy mamá de un niño autista y me parece una falta grave que alguien así administre un establecimiento educacional. Llevo meses buscando una escuela de lenguaje para mi hijo y cada vez que digo la palabra TEA me dicen que tiene que ir a un establecimiento para niños enfermos. Éso es exclusión, falta de respeto e ignorancia. Busquen información y aprendan a diferenciar lo que es una enfermedad y una condición.

  3. Que descarado es el encargadode este colegio . Pone un recurso de protección en contra de una apoderada porque ella dá a conocer el bullyng que sufre su hijo ,en vez de preocuparse mejor de protejer a sus alumnos para que esos maltratos no sigan ocurriendo. Que ridículo el caballero proteje un supuesto prestigio amparándose en la excelencia académica de dicho colegio .

  4. lamentable situación, en la que un educando con capacidades diferentes termina siendo víctima de desacuerdos entre adultos , quienes terminaran profundizando la desorientación del alumno(a).
    El desacuerdo se presenta, 9 porque no es válido poner en una misma balanza el amor de padres y la expertiz, experiencia, conocimiento y formación profesional de un educador.
    A veces no se entiende que existe la discriminación positiva.