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Rebus sic stantibus.

Ex congresista de Perú implicada en el intento de Golpe de Estado promovido por el ex presidente Pedro Castillo debe permanecer en prisión preventiva, resuelve la Corte Suprema de Perú.

No se ha demostrado, con nuevos medios investigativos, que se han enervado los peligros de fuga y de obstaculización advertidos en el auto de prisión preventiva, que es el sustento de la cesación de esta medida. Es de insistir que el peligro de obstaculización está latente, desde que el teléfono en cuestión no se entregó inmediatamente y se ocultó a la autoridad fiscal cuando llevó a cabo el allanamiento, judicialmente autorizada.

10 de octubre de 2023

La Corte Suprema de Perú desestimó el recurso deducido por una ex congresista que solicitó la revocación de su prisión preventiva de 18 meses. Denegó la petición por considerar que se mantiene el peligro de fuga y de obstaculización decretado en instancia, pues la mujer ocultó su teléfono celular durante los allanamientos ordenados por la autoridad.

La apelante fue imputada por los delitos de rebelión y de conspiración para la rebelión en agravio del Estado, por su presunta participación en el intento de Golpe de Estado promovido por el ex presidente Pedro Castillo (2022). Un tribunal de instancia dictó prisión preventiva en su contra, decisión que fue confirmada en instancia tras rechazarse su pedido de cese de la medida.

Por lo anterior, recurrió el fallo ante la Corte Suprema, alegando que no se tuvo en cuenta su buen comportamiento al momento de decretarse la medida y que esta no fue aplicada como ultima ratio. Del mismo modo, adujo que posee arraigo laboral en el país y que su padre, que se encuentra en mal estado de salud, es dependiente de ella. A su juicio, su buena disposición enerva la presunción de peligro de fuga que pesa sobre ella.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) la cesación de la medida de prisión preventiva procederá cuando nuevos elementos investigativos demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulta necesario sustituirla por la medida de comparecencia. La norma ratifica el elemento de provisionalidad de la medida y la aceptación de la regla rebus sic stantibus: si varían las circunstancias que determinaron su imposición, ésta debe ser reformada por otra medida en función al nivel de la variación, para lo que se tendrá en consideración las características personales del imputado, el tiempo transcurrido desde la privación de libertad y el estado de la causa”.

Señala que “(…) la encausada ocultó el teléfono celular y no lo puso inmediatamente a disposición judicial pues no se encontró en la diligencia de allanamiento. Éste recién se puso a disposición de la justicia meses después. Luego, esta tardía entrega –cinco meses– permite inferir, hasta el momento, que en su día se ocultó esa fuente de prueba. Distinto será si esa fuente de prueba, luego de las investigaciones específicas, resulta inocua para sostener los cargos –porque no fue manipulada o contiene información intrascendente, ajena a los hechos investigados”.

Comprueba que “(…) no se ha demostrado, con nuevos medios investigativos, que se han enervado los peligros de fuga y de obstaculización advertidos en el auto de prisión preventiva, que es el sustento de la cesación de esta medida. Es de insistir, de un lado, que el peligro de obstaculización está latente, desde que el teléfono en cuestión no se entregó inmediatamente y se ocultó a la autoridad fiscal cuando llevó a cabo la diligencia de allanamiento, judicialmente autorizada”.

La Corte concluye que “(…) los arraigos alegados por la recurrente no tienen entidad para justificar la cesación de la prisión preventiva y su sustitución por un mandato de comparecencia. Dado lo expuesto, el arraigo domiciliario y el vínculo con sus padres son insuficientes para considerar que solo por ello se enerva el peligro de fuga; además, el arraigo laboral no es consistente. Luego, no se tiene apoyo probatorio para enervar estos peligros, de fuga y de obstaculización, por lo que el recurso no puede prosperar”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Perú Nº 232-2023.

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