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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Abogado contratado a honorarios por más de 15 años por la Municipalidad de Temuco está sujeto el Código del Trabajo.

En atención al principio de primacía de la realidad, el máximo Tribunal sostuvo que el vínculo entre las partes obedece a uno laboral por existir elementos de subordinación y dependencia, por lo que desechó el argumento expuesto por el municipio que pretendía encuadrar la relación como estatutaria.

21 de octubre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que desestimó el recurso de nulidad deducido en contra del fallo de base, que acogió una demanda declarativa laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la Municipalidad de Temuco.

El demandante refiere que ingresó a prestar servicios sin solución de continuidad para el municipio, desde el 1 de junio de 2005 al 31 de enero de 2021, desempeñándose como abogado en la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad. Añade que estaba sujeto a las instrucciones y reportes de un superior, cumplía jornada y horarios, utilizaba las dependencias de la demandada, poseía computador y correo institucional, desempeñando labores en beneficio de la comunidad y el desarrollo del fin del ente; por lo tanto, demanda la declaración de relación laboral, junto con el despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales adeudadas.

En su defensa, el municipio instó por el rechazo de la acción argumentando que el vínculo entre las partes era de carácter estatutario, y que el cumplimiento de horarios e impartición de órdenes no inciden en la existencia de subordinación y dependencia, sino develan la natural preocupación por quien solicita la ejecución de un servicio a un tercero.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda al considerar que, “(…) las actividades desempeñadas por el actor excedieron el marco normativo previsto en el artículo 4 de la Ley N°18.883, por cuanto no fueron accidentales y se mantuvieron invariables en el tiempo, por lo que no pueden calificarse de transitorias o cometidos específicos, concurriendo la mayoría de los requisitos que permiten configurar una relación de carácter laboral sujeta a las normas del Código del Trabajo, a la que se puso término sin cumplir las formalidades legales, omisión que hace procedente el pago de las indemnizaciones correspondientes, más el respectivo recargo porcentual”, condenando al municipio a pagar indemnizaciones y recargos en favor del demandante por la suma total de $37.854.636.-; decisión que fue confirmada por la Corte de Temuco al rechazar el recurso de nulidad presentado por la Municipalidad.

En contra de este último fallo, la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar consiste en determinar, “(…) si por el hecho de haber firmado varios contratos a honorarios de forma consecutiva, haber tenido un horario sin control de asistencia, por gozar de permisos y vacaciones, un pago mensual, ni exclusividad, puede mutar en una relación laboral, imponiendo los tribunales una relación laboral a los órganos de la Administración del Estado”.

Para la homologación, el actor acompañó siete sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) es claro que los servicios prestados por el demandante, además de no coincidir con el marco regulatorio de la contratación a honorarios, dan cuenta de elementos que revelan con claridad la existencia de un vínculo laboral, atendido el desarrollo práctico que en la realidad concreta tuvo la relación descrita entre las partes, puesto que se acreditaron indicios que demuestran la correcta aplicación del artículo 7 del Código del Trabajo, por permanecer sujeto aquél a la dependencia y subordinación de la demandada, cumpliendo funciones genéricas y propias del servicio, por las que percibía un estipendio mensual, en condiciones disímiles a las que pueden considerarse como servicios sujetos a las características de especificidad y no habitualidad exigidas en el artículo 4 de la Ley N°18.883, o desarrolladas en la condición de acotada temporalidad que indica”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) si bien se constata la disparidad jurisprudencial denunciada por la recurrente, en cuanto a la interpretación y aplicación dada a los preceptos referidos, no constituye la hipótesis prevista por el legislador para que esta Corte por la vía del presente recurso invalide la sentencia de nulidad y altere lo decidido, por cuanto los razonamientos que contiene para acoger la pretensión del demandante se ajustaron a derecho”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº75.717-2022, Corte de Temuco Rol Nº189-2022 y Juzgado del Trabajo de Temuco RIT O-859-2021.

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