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Recurso de protección acogido por Corte de Santiago.

Suspensión de estudiante de actividades académicas no puede transformarse en una medida permanente por el menoscabo que produce para su proceso educativo.

Prolongar indefinidamente la separación del menor del resto del alumnado e impedir la interacción directa con éstos y los profesores, constituye una forma de discriminación que al día de hoy resulta desproporcionada e injustificada.

24 de octubre de 2023

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por una apoderada en favor de su hijo de 16 años, quien fue suspendido de las actividades académicas del colegio al que asiste.

La recurrente expuso que, en una actividad escolar, su hijo tocó accidentalmente el pecho a una compañera al señalarla con el dedo, lo que produjo que los padres de la adolescente iniciaran un proceso judicial para la adopción de medidas de protección en favor de su hija.

A raíz del hecho, el colegio le informó verbalmente que su hijo estaba suspendido y que no podría asistir a clases presenciales; y que, si lo hacía, sería encerrado en la biblioteca.

Refiere que su hijo padece de Trastorno del Espectro Autista y ha sido siempre sujeto de burlas, discriminación e incomprensión tanto del alumnado como de profesores y paradocentes. Añade que, debido a su condición, el adolescente presenta una edad cronológica de 16 años, una edad mental de 14 años, y una edad emocional de 12 a 13 años, e incapacidad de sociabilización, situación que considera relevante para comprender la dinámica de la denuncia en su contra.

Alega que la suspensión de actividades académicas es una medida desproporcionada, que no considera las garantías constitucionales que resguardan al estudiante, como el principio de inocencia y su derecho a recibir educación.

Considera que la medida vulnera las garantías constitucionales de su hijo, especialmente su derecho a la presunción de inocencia, integridad física y psíquica, honra, igualdad ante la ley y educación.

En su informe el colegio indica que ante los hechos ocurridos activó los protocolos correspondientes, solicitó una medida de protección en el Tribunales de Familia por situaciones de connotación sexual entre el adolescente recurrente y varias estudiantes, e interpuso una denuncia ante el Ministerio Público.

Indica que si bien el estudiante fue suspendido se le permitió continuar con clases on line y tutorías personalizadas.

Añade que, en marzo de 2023, la Encargada de Convivencia Escolar comenzó un proceso de entrevistas con los apoderados implicados con el objeto de adoptar un plan de intervención para la protección de todos los involucrados. Sin embargo, en ese contexto, surgió una nueva denuncia contra el estudiante, por acercamientos inapropiados hacia una compañera, lo que fue denunciado en la Fiscalía correspondiente.

Añade que propuso a la madre del estudiante una serie de medidas para la protección de su hijo, como clases online, tutorías y apoyo psicológico, pero ella no las aceptó.

Indica que no han podido hacer un adecuado seguimiento del diagnóstico TEA del adolescente, ya que la madre solo informó de esa condición en 2022, y ha tenido una actitud irrespetuosa y poco colaboradora ante las citaciones y medidas propuestas.

La Corte solicitó informe de la denuncia de los apoderados en contra del estudiante a la Superintendencia de Educación, la que señaló que recibió la denuncia de la apoderada de una estudiante en la que acusa al adolescente de tocaciones. Agrega que la denuncia fue cerrada luego de constatar que el establecimiento activó los protocolos, realizó las denuncias ante autoridades y adoptó medidas de protección pertinentes.

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección. El fallo señala que, aunque disponer en marzo del presente año como medida proteccional en favor de las alumnas denunciantes, que “(…) alumno denunciado siguiera bajo la modalidad de clases online, primero desde su domicilio y luego desde la biblioteca del colegio es una medida que resultaba ajustada a la normativa prevista ante el tipo de denuncias, como respuesta urgente en favor de aquéllas, no es posible que la misma se transforme en una medida permanente, dada la grave afectación y menoscabo para su proceso educativo, que justifica que pueda adoptarse únicamente con un carácter transitorio mientras se determinan otro tipo de medidas idóneas para mantener la convivencia escolar con la menor vulneración para denunciantes y denunciado”.

Agrega que “el mismo colegio explica que al menor se le ve solo en el patio o compartiendo en la biblioteca con estudiantes menores que él (cuarto básico), y en actividades académicas prefiere realizar los trabajos de forma individual, teniendo escasa aceptación por sus pares”.

Añade que “resulta llamativo que el colegio, ni en su informe ni a través de los alegatos de su representante ante esta Corte, haya esclarecido la duración de la medida adoptada, cuándo se le pondrá término y cómo se procederá al reintegro a la sala de clases, únicamente resaltando la falta de colaboración de la apoderada del menor, que aun cuando sea cierta, no le exime de implementar las medidas dentro del colegio que tiendan a la integración de (…) en las actividades escolares”.

Finalmente, señala que “Prolongar indefinidamente la separación del menor del resto del alumnado e impedir la interacción directa con éstos y los profesores, constituye una forma de discriminación que al día de hoy resulta desproporcionada e injustificada y, por tanto, contraria a la Constitución, desde que vulnera el derecho al trato igualitario consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución”.

En mérito de lo razonado, la Corte ordenó al colegio poner término a la medida proteccional de clases online, sea desde el domicilio del estudiante o desde la biblioteca del establecimiento, permitiendo su asistencia presencial a clases con el resto del alumnado, debiendo adoptar las medidas de apoyo y resguardo necesarias para facilitar esta convivencia y la protección de todos los involucrados”.

 

Vea sentencia Corte de Santiago.

 

 

 

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