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En un caso de corrupción.

Periodistas no están obligados a revelar sus fuentes confidenciales si el solicitante no acredita un interés público en ello, resuelve la Corte Suprema de Canadá.

La persona que se oponga a la divulgación de información o de un documento que identifique o pueda identificar a una fuente periodística, debe demostrar que es un “periodista” y que su fuente es periodística. A continuación, si la persona lo consigue, es la parte que pretende conocer la identidad de la fuente quien debe demostrar que se cumplen las condiciones para la autorización judicial de la divulgación, siempre que exista un interés público.

27 de octubre de 2023

La Corte Suprema de Canadá desestimó el recurso deducido por una periodista que fue obligada a revelar sus fuentes tras incriminar a un político en un caso de corrupción. Dictaminó que ello es obligatorio solo si es absolutamente necesario y si existe un interés público.

En 2016, un político de Quebec (Canadá) fue detenido por una presunta falta de probidad, a raíz de cuatro reportajes realizados por una periodista que lo vinculó a un caso de corrupción. El hombre solicitó la suspensión de los cargos y la revelación de las fuentes que informaron sobre sus presuntos delitos, no obstante, la mujer se negó a ello aduciendo que no conocía el origen de la información, dado que sus fuentes eran confidenciales.

La solicitud fue acogida por el tribunal superior de Quebec, por lo que recurrió el fallo tras revelarse que la periodista conocía las fuentes de dos de sus cuatro informes, por lo que ordenó a la mujer hacerlas públicas. Apeló sin éxito el fallo en segunda instancia, motivo por el cual lo impugnó en estrados del máximo tribunal del país.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) la persona que se oponga a la divulgación de información o de un documento que identifique o pueda identificar a una fuente periodística, debe demostrar que es un “periodista” y que su fuente es periodística. A continuación, si la persona lo consigue, es la parte que pretende conocer la identidad de la fuente quien debe demostrar que se cumplen las condiciones para la autorización judicial de la divulgación, siempre que existe un interés público. Si un periodista se opone a la divulgación de información basándose en que es probable que identifique una fuente confidencial, la no divulgación debe ser el punto de partida del análisis”.

Agrega que “(…) corresponde entonces a la parte que pretende obtener la información refutar esta presunción. Este desplazamiento de la carga de la prueba es la diferencia más importante entre el antiguo esquema de derecho consuetudinario y el nuevo esquema legal federal. Mientras que la aplicabilidad del privilegio periodista-fuente era la excepción en el esquema anterior, ahora se ha convertido en la regla. El tribunal no puede autorizar la divulgación de información a menos que la parte que solicita su divulgación demuestre que se cumple la condición basada en la necesidad razonable y que el ejercicio de ponderación conforme a la CEA pesa a favor de la divulgación”.

Comprueba que “(…) si la parte que busca la divulgación de información cumple con este requisito, debe convencer al tribunal de que el interés público en la administración de justicia supera el interés público en preservar la confidencialidad de la fuente periodística. Este ejercicio de equilibrio requiere considerar, por un lado, la importancia del documento o información que se busca para un tema central del procedimiento y, por el otro, el impacto en la libertad de prensa y en el periodista y la fuente”.

La Corte concluye que “(…) el fundamento legal para la conclusión del Tribunal Superior de Quebec de que una autorización de divulgación era apropiada es insostenible a la luz del lenguaje y los propósitos de la ley. Efectivamente, impuso a la periodista la carga de demostrar por qué no debería ser obligada a revelar sus fuentes, en lugar de exigir que la parte que busca la divulgación demuestre por qué esas fuentes deberían ser reveladas. Además, el Tribunal Superior aplicó la nueva legislación de una manera que reflejaba, en lugar de apartarse, del antiguo régimen de derecho consuetudinario, y no reconoció el objetivo primordial de proteger las fuentes periodísticas”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió el recurso, anuló la orden de divulgación y devolvió el caso al tribunal de instancia para nuevos procedimientos.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Canadá 2019 CCS 44.

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