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Delitos de lesa humanidad.

Tribunal argentino reconoce derecho a la reparación de cónyuge de hombre fallecido en el atentado a la AMIA.

La fuente de la responsabilidad en materia de delitos de lesa humanidad se encuentra en normas y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que persiguen la protección de un bien jurídico que se halla en un plano superior, la dignidad de la persona humana. De manera que la acción indemnizatoria derivada de estos delitos no es una simple acción patrimonial, sino que tiene carácter humanitario.

4 de noviembre de 2023

La Cámara Contencioso Administrativo Federal (Argentina) acogió el recurso de apelación deducido por una mujer que exigió una reparación económica por la muerte de su cónyuge en un atentado terrorista. Rechazó el incidente de prescripción extintiva de la acción, al estimar que la naturaleza de los delitos, derivados de la responsabilidad internacional de Argentina, no podía regirse por las reglas ordinarias de la prescripción.

Una mujer interpuso una demanda contra el Estado argentino para obtener una reparación por los daños y perjuicios que sufrió por la muerte de su cónyuge en el atentado contra la Asociación Mutual Israelita Argentina AMIA (1994). En aquel hecho casi 100 personas perdieron la vida y cientos resultaron heridas a causa del estallido de artefactos explosivos. Acusó al Estado de incumplir sus deberes de prevención, investigación y sanción respecto a la tragedia.

El juez de instancia acogió la excepción de prescripción extintiva alegada por el Estado, al encontrarla fundada por razones de seguridad jurídica.  Agregó que si bien en 2005 el Estado había renunciado de forma tácita pero inequívoca a la prescripción cuyo plazo ya había vencido, ello en modo alguno puede interpretarse como una renuncia a invocar la prescripción en pretensiones como en el caso de marras. La mujer apeló el fallo.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) la fuente de la responsabilidad en materia de delitos de lesa humanidad se encuentra en normas y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que persiguen la protección de un bien jurídico que se halla en un plano superior, la dignidad de la persona humana. De manera que la acción indemnizatoria derivada de estos delitos no es una simple acción patrimonial, sino que tiene carácter humanitario”. 

Agrega que “(…) en estos casos se reconoce el derecho de las víctimas a reclamar sin límite de tiempo la reparación de los daños frente a los perpetradores del hecho. Cuando así se disponga en un tratado aplicable o forme parte de otras obligaciones jurídicas internacionales, no prescribirán las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos ni las violaciones graves del derecho internacional humanitario que constituyan crímenes en virtud del derecho internacional”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) del Acta suscripta ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, resultaba el reconocimiento de la responsabilidad del Estado Nacional por incumplimiento de la función de prevención, en razón de no haber adoptado las medidas eficaces para “intentar evitar” el atentado y, además, porque existió encubrimiento de los hechos. Por tal razón, se concluyó que el 4 de marzo de 2005 el Estado Nacional renunció, en forma tácita pero inequívoca, a la prescripción ocurrida en el año 1996”.

La Cámara concluye que “(…) tanto la AMIA, como la Delegación de Mutuales Israelitas Argentinas promovieron la querella unificada en nombre de todos los damnificados por el hecho, no investigado con diligencia ni debidamente esclarecido desde hace más de 28 años. Por ello no cabe presumir el desinterés o el abandono del derecho por el transcurso del tiempo. Además, la querella criminal suspende el curso de la prescripción inclusive contra el Estado Nacional, en la medida en que sea necesario determinar en sede penal, de manera definitiva, la responsabilidad de sus funcionarios”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara acogió el recurso y revocó el fallo impugnado. Reconoció el derecho a la reparación de la parte actora.

 

Vea sentencia Cámara Contencioso Administrativo Federal 45084/2017.

 

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