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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Corte Suprema declara existencia de relación laboral entre funcionario contratado a honorarios y la Subsecretaría de Transportes.

Sin embargo, el máximo Tribunal sostuvo que es improcedente el cobro de prestaciones previsionales, al existir entre las partes cláusula que obligaba al funcionario a pagar las obligaciones de la seguridad social, lo que hizo de forma intermitente.

6 de noviembre de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar a una demanda declarativa de nulidad laboral y cobro de prestaciones.

Se accionó en contra de la Subsecretaría de Transportes, el demandante sostuvo que prestó servicios bajo sucesivos contratos a honorarios sin solución de continuidad, desde el 25 de junio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018. Refiere que, de las labores ejecutadas, se sigue la existencia del vínculo de subordinación y dependencia; por lo tanto, demanda la declaración de la relación laboral, despido injustificado y nulo, y el pago de prestaciones sociales adeudadas por el empleador.

El tribunal de primer grado hizo lugar a la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, condenando al Fisco al pago de las indemnizaciones, recargos y deudas de la seguridad social respectivas; decisión que fue parcialmente revocada por la Corte de Santiago, que al rechazar el recurso de nulidad presentado por el demandado desestimó la nulidad del despido, manteniendo inalteradas las restantes decisiones.

En contra de este último fallo, el Fisco dedujo recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicita unificar, consiste en determinar “(…) la obligación que tendría el Fisco de Chile de enterar cotizaciones previsionales, respecto de una persona con la que se mantuvo una vinculación en base a honorarios que fue calificada como laboral por la sentencia impugnada, además de precisar la procedencia del pago de las cotizaciones de salud en el mismo contexto”.

El recurrente sostiene que no procede el pago de todas las prestaciones previsionales y de salud, como ordenó la magistratura, sino de aquellas que efectivamente adeuda, computadas entre el 25 de junio al 31 de diciembre de 2016, debido a que respecto del período restante el trabajador comprometió personalmente el pago de dichas prestaciones al firmar los contratos de honorarios por cada anualidad.

Para la homologación, el actor acompañó una sentencia previa dictada por la Corte de Temuco y dos sentencias emitidas por la Corte de Santiago; que afirma inciden en la misma materia.

El máximo tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) procede ordenar el pago de las cotizaciones previsionales y de salud, sólo respecto del período no cubierto por la cláusula antes referida, esto es, desde el 25 de junio de 2015 al 31 de diciembre de 2016, en lo efectivamente adeudado, debiendo desestimarse lo restante, dada la obligación asumida por el demandante en los contratos celebrados”.

En tal sentido el fallo añade que, “(…) en el caso del trabajador que no registra pago de estas cotizaciones durante la vigencia del contrato, sea efectuado por él o por su empleador, se declarará que éste debe solucionarlas, pero, limitadas al porcentaje que es de su cargo y no el que corresponde solventar al trabajador con su patrimonio, porque, con ello, se configuraría un pago doble, gravando en forma desmedida y desigual al ente público”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) en tal circunstancia, yerra la Corte de Apelaciones de Santiago cuando al dictar el pronunciamiento de reemplazo ordena pagar la totalidad de las cotizaciones de seguridad social devengadas durante toda la vigencia del contrato. En efecto, sobre la premisa de lo que se ha venido razonando, la referida sentencia, dictada tras acogerse parcialmente el recurso de nulidad planteado, debió limitarse a condenar a enterar las adeudadas durante el período en que las partes no convinieron una cláusula especial relativa a su pago, en lo efectivamente adeudado, con la salvedad de lo dicho en materia de seguro de cesantía”.

En mérito de lo expuesto, la Corte suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y en sentencia de reemplazo, ordenó que el Fisco sólo debe pagar aquellas cuotas de la seguridad social no pactadas de pago entre las partes, siendo las restantes carga del trabajador demandante.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº13.351-2022, de reemplazo, Corte de Santiago Rol Nº1.376-2021 y 1º Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-1063-2019.

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