Noticias

Recurso de protección acogido.

Particular no puede impedir el uso de un camino vecinal asilándose en un derecho de propiedad inexistente.

Una vecina cerró con portón y candados el único camino que los actores utilizan para acceder a la vía principal, en circunstancia que la franja se encuentra reconocida como camino de servicio en las escrituras de propiedad de todas las partes, verificándose -en la especie- un acto de autotutela por parte de la recurrida.

7 de noviembre de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de un vecino que cerró un camino vecinal en un sector de la comuna de Puerto Octay.

Vecinos del sector de Rupanco -Puerto Octay- dedujeron la acción cautelar, al ver vulnerado su derecho de propiedad por el acto arbitrario de la recurrida, que el día 22 de septiembre de 2023 cerró con un portón y candados el camino vecinal que los actores utilizan para acceder a la ruta pública principal.

Los recurrentes sostienen que el cierre impide el libre tránsito por un camino que utilizan hace más de treinta años. Refieren que, en la especie, el actuar de la recurrida constituye una vía de hecho para obtener justicia por mano propia, evitando de esta forma presentar la discrepancia ante la justicia al ejecutar un acto de autotutela.

En su informe, la recurrida instó por el rechazo del recurso argumentando que los recurrentes no poseen un derecho indubitado respecto del camino de vecinal. Aduce que los actores deben constituir servidumbre de tránsito sobre de la franja de terreno que le pertenece y que es utilizada por mera tolerancia de su parte como un camino de acceso. Finalmente, indica que el cierre obedece a razones de seguridad, para evitar que el ganado que cría se escape del predio.

La Corte de Valdivia hizo lugar al recurso de protección, luego de razonar que, “(…) El camino vecinal no importa una obra nueva ni fue realizada con miras a establecer por vía de hecho un gravamen sobre el predio del recurrido. Por el contrario, consta del plano N°10302-2433-S.R., archivado al final del Registro de Propiedad del año 2010, bajo el número 889, del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, del plano de subdivisión predial atinente al rol 157-587, e inscripciones del Registro de Propiedad del mismo origen, que lo reseñan con el carácter vecinal apuntado al pormenorizar los deslindes de las heredades”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) el camino vecinal en cuestión desde antiguo ha sido utilizado por los vecinos del lugar para acceder al camino público, encontrándose actualmente cerrado con un portón, cadenas y con un candado, cuestión que no ha sido controvertida por el recurrido, sustentando su apoderado en estrados la necesidad del cierro para evitar la salida del ganado que su representado mantiene en el predio”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) Esta actuación, que deja en una desmedrada posición a los recurrentes, resulta arbitraria e ilegal, desde que importa un acto de autotutela, proscrito por el ordenamiento jurídico, afectando el derecho de propiedad de quienes accionan. cualquier discrepancia en relación al derecho real de servidumbre incorporado a la discusión por el recurrido, debe ser necesariamente objeto de un juicio de lato conocimiento, en el cual las partes podrán rendir la prueba pertinente para acreditar sus derechos, siendo esta vía la que debe ser utilizada por el recurrido si alguna pretensión tiene sobre el camino en cuestión, toda vez que ninguna persona se encuentra autorizada para modificar de manera unilateral los cercos existentes”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valdivia acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida abstenerse de cerrar nuevamente el camino vecinal, otorgando un plazo de 5 días para quitar los candados; decisión que fue confirmada sin más por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº53-2023 y Corte de Valdivia Rol Nº5.914-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *