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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Acción para exigir el pago de la “asignación de experiencia” para el personal paradocente prescribe en el plazo de dos años, resuelve la Corte Suprema.

Pese a no estar regulada por el Código del Trabajo, el pago de la asignación se entiende integrada por su naturaleza a éste al constituirse como un aumento permanente a la remuneración del trabajador, por lo tanto, la acción para exigir su pago prescribe en el plazo de 2 años establecido en el artículo 510 del Código del Trabajo, y no según las reglas del derecho común.

8 de noviembre de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que rechazó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base que acogió parcialmente la excepción de prescripción e hizo lugar a una demanda de cobro de remuneraciones deducida por 20 ex asistentes educacionales, en contra de la Municipalidad de Curicó.

La parte demandante sostiene que el municipio no respetó el pago de la “asignación de experiencia”, beneficio reconocido para el personal técnico y paradocente en la Ley Nº19.464, e incorporado como asignación municipal por medio de un Decreto Exento del 6 de abril de 1999.

En tal sentido, los ex trabajadores adujeron que, durante la vigencia de la relación laboral, el demandado no pagó la asignación reclamada, en circunstancias que cada actor cumple con los requisitos mínimos exigidos en la norma para ello, con antigüedades que van desde uno a cinco bienios cumplidos; por lo tanto, solicitan al tribunal que ordene al municipio pagar la asignación correspondiente para cada demandante.

En su defensa, la Municipalidad de Curicó opuso la excepción de prescripción de la acción, argumentando que los derechos reconocidos en el Código del Trabajo prescriben en un plazo de dos años, por ende, no procede el reclamo del cobro de la asignación de experiencia.

El tribunal de primer grado acogió parcialmente la excepción de prescripción, e hizo lugar a la demanda de cobro de remuneraciones, declarando que los demandantes tienen derecho a percibir la asignación de experiencia, con excepción de aquellos pagos devengados antes del 28 de marzo de 2017, por operar a su respecto la prescripción de la acción; decisión que fue confirmada por la Corte de Talca al rechazar el recurso de nulidad presentado por el municipio.

En contra de este último fallo, la Municipalidad interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar consiste en determinar, “(…) el correcto sentido y alcance del inciso 1° del artículo 510 del Código del Trabajo, y la consiguiente aplicación de sus reglas a las acciones de cobro de derechos contenidos en el citado código, como lo son los demandados en autos”.

El recurrente sostuvo que la asignación reclamada si bien no está regida por el Código del Trabajo, puede entenderse incorporada a aquel por la naturaleza de la prestación, al constituirse en la especie como una mejora salarial para los funcionarios en cuestión, por lo tanto, las normas de prescripción respecto de la acción para reclamarlas deben ser aquellas del Código del ramo, y no las de derecho común.

Para la homologación el actor acompañó una sentencia dictada previamente por la Corte de Talca, y otra dictada por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) este tipo de asignaciones, que constituyen una herramienta de mejora salarial, forman parte de la remuneración mensual de los profesionales docentes del sector municipalizado que cumplían las condiciones para su otorgamiento, tienen un carácter netamente remuneracional y periódico, por lo que constituyen una prestación de orden laboral irrenunciable, protegida por el Código del Trabajo”.

En el mismo orden de razonamiento, el tribunal añade que, “(…) por consiguiente, el plazo de prescripción extintiva de la acción para obtener el pago de la asignación de experiencia establecido por Decreto Exento de la Municipalidad de Curicó N°337, de 6 de abril de 1999, es el contemplado en el inciso primero del artículo 510 del compendio normativo laboral, por cuanto se trata de una contraprestación en dinero de la que son acreedores los demandantes por causa del vínculo laboral que los liga con el referido municipio, esto es, una remuneración, un derecho irrenunciable consagrado en la carta laboral”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) en tales circunstancias, yerra la Corte de Apelaciones de Talca, cuando al fallar el recurso de nulidad interpuesto por la demandada resuelve que la sentencia del grado no incurrió en error al interpretar los artículos 41 y 42 del Código del Trabajo y, en consecuencia, dejar de aplicar su artículo 510. En efecto, sobre la premisa de lo que se ha venido razonando, el recurso de nulidad planteado, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, debió ser acogido”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y en sentencia de reemplazo hizo lugar a la excepción de prescripción de la acción, declarando prescritas las acciones tendientes a obtener el reconocimiento y pago de los derechos devengados con anterioridad al 28 de marzo de 2020, debiendo limitarse en estos términos las prestaciones otorgadas por la sentencia del grado.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº161.267-2022, de reemplazo, Corte de Talca Rol Nº424-2022 y Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó RIT O-90-2022.

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