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Recurso de protección acogido por Corte de Valdivia.

Colegio actúa de forma insuficiente en la prevención de conflictos escolares en el grupo curso del estudiante afectado, lo que vulnera sus derechos.

Los esfuerzos desplegados y las medidas adoptadas para subsanar los episodios abusivos sufridos por el afectado, resultan ineficaces e insuficientes para satisfacer las exigencias establecidas en la Ley y asegurar el debido respeto a la integridad física y moral del niño.

8 de noviembre de 2023

La Corte de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por una apoderada contra el Colegio al que asiste su hijo.

La actora expuso que su hijo, alumno de octavo básico, ha sido objeto de hostigamiento por parte de sus compañeros por ser un alumno nuevo, hechos de los cuales dio noticia a la profesora jefe.

Agrega que en una jornada escolar en la que participó como apoderada evidenció el comportamiento violento y obsceno de un alumno, al cual no individualiza, quien no sólo realizó conductas obscenas frente a todo el curso, sino que además acosó sexualmente a la profesora lo que fue apreciado por los demás alumnos, y motivó el llanto y salida del salón de clases de la educadora.

Expresa que tomó conocimiento que el alumno referido ha cometido conductas violentas en contra de su hijo, lo que ha mermado la motivación de éste por asistir al colegio.

Alega que los directivos son reticentes a realizar un abordaje del problema, pese a existir múltiples solicitudes y nefastas consecuencias para el clima escolar.

Considera afectada la garantía contemplada en el artículo 19 número 1 de la Constitución.

En su informe, el establecimiento educacional expuso que existen intervenciones vigentes en el grupo de curso aludido por las cuales se ha realizado un diagnóstico y una serie de talleres con el fin de mejorar el clima escolar.

Acompaña informes de la terapeuta ocupacional y psicopedagoga que dan cuenta de dichos planes de intervención.

Menciona que no constan denuncias ni actas respecto de hechos en los que el hijo de la actora haya participado.

En relación al hijo de la recurrente, da cuenta de la aplicación de sus protocolos para el bienestar y favorecimiento del aprendizaje del estudiante.

La Corte de Valdivia acogió la acción de protección. El fallo indica que, “de lo expuesto por la recurrida y de los documentos acompañados por el colegio, se da a conocer la opinión de los profesionales que han intervenido el grupo de curso en el que existe la problemática que denuncia la madre de (…).

No obstante, señala que “queda de manifiesto que la conducta desplegada por el recurrido debe ser calificada como ilegal, pues, los esfuerzos desplegados y las medidas adoptadas para subsanar los episodios abusivos sufridos por el afectado, resultan ineficaces e insuficientes para satisfacer las exigencias establecidas en la Ley y asegurar el debido respeto a la integridad física y moral del niño”.

A lo anterior, “se constata en la inactividad del Colegio en la etapa preventiva de la convivencia escolar. Es así como se advierte que, de lo detallado por los profesores, en sus apreciaciones generales del grupo curso, un hecho que aparece como pacífico, es el relativo a que por las características de ciertos alumnos del curso, la convivencia, el proceso educativo y el trato mutuo, es de deficiente calidad. Pese a ello, es sólo a partir del mes de agosto del presente año que se inicia intervención de la psicopedagoga, quien afirma avances, pero de su informe ello no se constata”.

Continúa señalando que, “se advierte pasividad del establecimiento educacional en la fase correctiva o disciplinaria, claramente establecida en las normas señaladas, sin que se haya acreditado que el recurrido hubiere hecho efectiva la responsabilidad disciplinaria escolar respecto de algún miembro de la comunidad”.

Añade que “las intervenciones al grupo íntegro del curso, de las que da cuenta el informe, por cierto, que pueden ser necesarias, pero en el caso concreto existe un niño que ha sentido afectación en sus derechos, tanto así que ya se ha restado de la asistencia a clases y pese a ello, el colegio no ha actuado conforme a su propio Reglamento”.

En mérito de lo razonado, la Corte ordenó al establecimiento educacional adoptar las medidas necesarias para prevenir futuros actos que dañen la convivencia escolar, y disponer las medidas reglamentarias que correspondan dentro de sus atribuciones, sin perjuicio de adoptar aquellas medidas necesarias para resguardar la integridad física, psíquica e indemnidad sexual de los alumnos y del personal que se desempeñe en dicho establecimiento.

Asimismo, ordenó remitir copia de los antecedentes a la Superintendencia de Educación para iniciar o complementar la investigación administrativa a que los hechos dieren lugar.

 

Vea sentencia ICA de Valdivia Rol 1890-2023.

 

 

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