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Derechos a la educación y a la alimentación.

Corte Constitucional de Colombia insta a las autoridades a evaluar el nivel de cobertura de los programas de alimentación escolar dirigidos a adolescentes.

El objetivo de ampliar la cobertura se justifica en el mandato de progresividad de los derechos, el cual demanda que a medida que el Estado tenga mayores capacidades se garanticen en mayor medida los derechos de las personas. Se observó la necesidad de aumentar la protección de los adolescentes, porque no cuentan con amplias alternativas para la satisfacción de sus necesidades de alimentación escolar.

10 de noviembre de 2023

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida en favor de una menor que fue excluida del Programa de Alimentación Escolar de su ciudad (PAE) en forma arbitraria, a pesar de sus antecedentes socioeconómicos que ameritaban su inclusión como beneficiaria. Amparó sus derechos fundamentales a la educación, alimentación e igualdad. 

El padre de la menor accionó contra las autoridades de su ciudad debido a la exclusión de su hija adolescente que cursaba sus estudios en modalidad flexible. Alegó que, debido a las necesidades económicas de la familia, era necesario que la menor fuera beneficiaria. Agregó que había sido víctima de una discriminación arbitraria, pues los demás estudiantes sí eran titulares del beneficio, por lo que la autoridad había incumplido su deber de focalización y priorización.

El juzgado rechazó la acción interpuesta al estimar que la menor no cumplía con los requisitos previstos en la norma para optar al beneficio. Agregó que como ninguno de los niños y adolescentes de la metodología flexible estaba percibiendo los beneficios del PAE, no era posible afirmar que existió violación del derecho a la igualdad. Tras el fallo, el actor dedujo acción de tutela en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) el programa no está diseñado para los adolescentes en general ni para aquellos en extra edad. Por su parte, en el caso de los comités de alimentación escolar, la interpretación expuesta en la respuesta del traslado de pruebas del Ministerio de Educación evidencia que esa entidad no admite que los comités evalúen y atiendan a los adolescentes en extra edad que estudian en metodologías flexibles”.

Agrega que, “(…) llama la atención de la Corte que los adolescentes, como en el caso de la accionante, carezcan de alternativas para asegurar su alimentación y educación por la falta de acceso a programas sociales de alimentación educativa a nivel local o nacional. Este panorama evidencia una amenaza actual sobre los derechos fundamentales porque este grupo social enfrenta retos especiales para asegurar su permanencia y éxito escolar”.

Comprueba que “(…) este objetivo de ampliar la cobertura se justifica en el mandato de progresividad de los derechos, el cual demanda que a medida que el Estado tenga mayores capacidades se garanticen en mayor medida los derechos de las personas. En esta ocasión se observó la necesidad de aumentar la protección de los adolescentes porque a pesar de enfrentar necesidades particulares no cuentan con una oferta amplia de alternativas para la satisfacción de sus necesidades de alimentación escolar”.

La Corte concluye que, “(…) se configuró un daño consumado a los derechos de la accionante y dado el contexto de hambre y obstáculos a la educación de los adolescentes que se identificó, se deben establecer medidas preventivas con dos objetivos distintos. Por ello no se puede volver a negar el acceso a la focalización o refocalización en el PAE a estudiantes en extra edad con el argumento de que la mera metodología en la que estudian no puede ser atendida por ese programa”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió la acción, revocó el fallo impugnado e instó a las autoridades a evaluar la cobertura de los programas de alimentación escolar con el fin de mejorar su atención.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-400-23..rtf

 

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